Preambulo Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz
- Norma derogada desde el 26 de junio de 2025. - Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Preámbulo
Los apartados 1 y 2 del artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, regulan las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz desempeñadas por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Asimismo, la disposición adicional de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, de Medidas de Corrección de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Gobierno regulará, mediante Real Decreto, el funcionamiento de las mismas.
Las mencionadas Agrupaciones responden a unos nuevos esquemas que se refieren a un nivel concreto de la organización territorial del Estado a efectos judiciales: el municipal.
Las experiencias desarrolladas en esta materia en el ámbito de las Comunidades Autónomas, durante los dos últimos años, permiten establecer inicialmente el régimen a que debe sujetarse la prestación del servicio de la Justicia, tanto en su estricto aspecto jurisdiccional como en el relacionado con los cometidos de los Registros Civiles.
En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 1993,
DISPONGO:

