Preambulo �nico Aplazam...-Derogada-

Preambulo �nico Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público -Derogada-

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El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia establece, en el artículo 20.5º, la posibilidad de aplazar o fraccionar las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad en los casos y con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. A continuación prevé la posibilidad de excepcionar garantías cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consellería de Hacienda.

El desarrollo reglamentario al que antes se alude está compuesto en el ámbito de nuestra comunidad por la Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se determina competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias, y la Orden de 17 de febrero de 2003 por la que modifica la cuantía de las deudas para las que no se exigirá garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago y la competencia para su concesión.

La reciente reforma de la organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de de Galicia, y la adopción de medidas que favorezcan a las empresas, autónomos y familias que puedan tener problemas de liquidez, sin perder rigor en la gestión de las deudas de la Comunidad, justifican la modificación de las dos órdenes antes citadas, que se reúnen en una.

De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

DISPONGO: