Preambulo �nico aprobación definitiva del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera
Preambulo
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El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, del 25 de febrero, en la redacción derivada de la reforma operada por la Ley Orgánica 3/1999 de 8 de enero, en el artículo 10.3 dispone que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la ordenación del territorio, incluido el litoral, el urbanismo y la vivienda y en el apartado 7 del artículo 11 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, si corresponde, en los términos que esta legislación establezca, el despliegue legislativo y la ejecución de "Normas adicionales de protección del medio ambiente".
La Ley 10/98, del 21 de abril, de residuos, publicada en el BOE número 96 del 22 de abril del mismo año, en el artículo 4.2 establece que es competencia de las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.
A pesar de que el Plan Director para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Isla de Eivissa se aprobó mediante el Decreto 68/1994, de 13 de mayo (BOCAIB de 7 de Junio), hay dudas jurídicas sobre la validez del mencionado plan dado que este nunca fue publicado en su totalidad en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma. Además, la aprobación, a nivel estatal, de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases y de la Ley 10/ 1998, del 21 de abril, de residuos, obliga a una nueva planificación para la gestión de los residuos urbanos generados en Eivissa y Formentera.
La Ley 9/1997, del 22 de diciembre, de distintas medidas tributarias y administrativas (BOCAIB del 30 de diciembre) establece en el artículo 26 nuevas medidas para el tratamiento de los residuos y, sin perjuicio de su aplicación directa, faculta al gobierno para su desarrollo obligándolo a adaptar los anteriores planes sectoriales de residuos al nuevo marco legislativo vigente.
El Parlamento de las Illes Balears, con fecha del 20 de mayo de 1997, aprobó los criterios para la elaboración del Plan Sectorial para la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y la Ley 6/99, del 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y medidas tributariasdispone, en el artículo 69, que este Plan incorporará, si es necesario, los planes directores sectoriales vigentes de residuos urbanos y sus modificaciones, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases y de la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos.
Por lo tanto, el presente Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera, aprobado según este Decreto, se incorporará en el futuro al Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de las Illes Balears, actualmente en fase de elaboración.
El presente Plan Director Sectorial, además de dar una solución ambientalmente avanzada a los residuos urbanos generados en Eivissa y Formentera, incluye una solución para el tratamiento de una serie de residuos asimilables a los urbanos (lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, residuos de origen animal que no tengan consideración de material específico de riesgo y residuos sanitarios de grupo II) que, por imperativos legales o para mejorar de forma sensible su gestión, necesitan medidas urgentes previas a la elaboración del futuro Plan Sectorial para la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Otros residuos como los domésticos peligrosos, voluminosos, aceites usados.. se incluirán en el futuro Plan Director Sectorial para la Gestión de los residuos de las Illes Balears.
Así pues, siguiendo los criterios del Parlamento de las Illes Balears, la Consejería de Medio Ambiente ha redactado el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera (revisión de marzo de 2001), aprobado inicialmente por la Comisión de Coordinación de Política Territorial con fecha 20 de septiembre de 2000 y sometido a exposición pública durante un periodo de dos meses.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevé el artículo 13.2.d) de la Ley 14/2000, de 21 de septiembre, de ordenación territorial, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transporte, visto el informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del 30 de marzo de 2001, decreto:
