Preambulo �nico Aprobac...e Mallorca

Preambulo �nico Aprobación definitiva del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, del 25 de febrero, en la redacción derivada de la reforma operada por la Ley orgánica 3/1999 de 8 de enero, en el artículo 10.3 dispone que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la ordenación del territorio, incluido el litoral, el urbanismo y la vivienda y en el apartado 7 del artículo 11 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, si corresponde, en los términos que esta legislación establezca, el despliegue legislativo y la ejecución de Normas adicionales de protección del medio ambiente.

La Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos, publicada en el BOE número 96 del 22 de abril del mismo año, en el artículo 4.2 establece que es competencia de las Comunidad Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

A pesar de que el "Plan Director para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Isla de Mallorca" se aprobó según el Decreto 87/1990, del 20 de septiembre (BOCAIB del 13 de octubre) y modificado, posteriormente, según el Decreto 119/1993, del 14 de octubre (BOCAIB del 30 de octubre), la aprobación, a nivel estatal, de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases y la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos, obliga que se revise con el fin de adaptarlo a la normativa vigente.

La Ley 9/1997, del 22 de diciembre, de distintas medidas tributarias y administrativas (BOCAIB del 30 de diciembre) establece en el artículo 26 nuevas medidas para el tratamiento de los residuos y, sin perjuicio de su aplicación directa, faculta al gobierno su desarrollo obligándolo a adaptar los anteriores planes sectoriales de residuos al nuevo marco legislativo vigente.

El Parlamento de las Illes Balears, con fecha del 20 de mayo de 1997, aprobó los criterios para la elaboración del "Plan Sectorial para la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears"; y la Ley 6/1999, del 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y medidas tributarias dispone, en el artículo 69, que este Plan incorporará, si es necesario, los planes directores sectoriales vigentes de residuos urbanos y sus modificaciones, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases de la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos.

Por lo tanto, el presenta AQUI, aprobado según este Decreto, se incorporará en el futuro al Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de las Illes Balears, actualmente en fase de elaboración.

El presente AQUI, además de dar una solución ambientalmente avanzada a los residuos urbanos generados en Mallorca, incluye una solución para el tratamiento de una serie de residuos asimilables a los urbanos (lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, residuos de construcción y demolición, residuos de origen animal y residuos sanitarios de grupo II) que, por imperativos legales o para mejorar de forma sensible su gestión, necesitan medidas urgentes previas a la elaboración del futuro "Plan Sectorial para la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears".

Así, pues, siguiendo los criterios del Parlamento de las Illes Balears, la Consejería de Medio Ambiente ha redactado el AQUI (revisión de febrero de 2000), aprobado inicialmente por la Comisión de Coordinación de Política Territorial con fecha 10 de noviembre de 1999 y sometido a exposición pública antes de su aprobación provisional por la citada Comisión el 14 de febrero de 2000, y que lo elevó al Consejo de Gobierno.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.1 d de la Ley 8/1987, del 1 de abril, de ordenación territorial de las Illes Balears, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del 18 de febrero de 2000, decreto: