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Preambulo �nico aprueba el modelo de solicitud para la valoración de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afecta por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.

La Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, establece que el modelo de instancia normalizada será aprobado por Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Dicho modelo se aprobó por resolución de 27 de octubre de 2008.

El modelo de solicitud que ahora se aprueba contiene modificaciones respecto del anterior requeridas, en algunos casos, por la normativa vigente y en otros por la necesidad de clarificar las peticiones del interesado.

Así, la supresión de la obligación de aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en virtud del Decreto 23/2009 de 26 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos, obliga a introducir en la solicitud la autorización, por parte de todos los intervinientes en el procedimiento, a la Administración para consultar los datos de identidad de forma telemática.

Con objeto de facilitar la localización del interesado, en caso necesario, se introduce un campo para que éste indique cuál es su número de teléfono móvil.

Se precisa el objeto de la solicitud de revisión del grado y nivel de dependencia, centrándolo en la revisión por agravamiento, que supone la práctica totalidad de las solicitudes de revisión.

Se unifica la petición de datos de carácter económico de aquellos ingresos que presentan una mayor complejidad de acceso telemático. Al mismo tiempo se simplifica la petición de información en el caso de disposiciones patrimoniales con objeto de evitar subsanaciones de la solicitud. Se recoge en la solicitud la posibilidad de elegir una prestación económica y el servicio público de teleasistencia, como prestaciones compatibles.

Finalmente, se introducen las modificaciones necesarias en el documento de instrucciones para cumplimentar la solicitud.

De acuerdo con lo expuesto, al amparo del artículo 70.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden FAM/824/2007 de 30 de abril, se considera procedente la aprobación de un nuevo modelo normalizado de solicitud.

En su virtud, al amparo de las precitadas normas,

DISPONGO