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PreÁmbulo �nico se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de Estadística

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La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, estableció el marco legal que regula la actividad estadística en Navarra con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad Foral.

Esta ley foral define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística, que se lleva a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra.

La presente ley foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el período 2025-2028, siendo la séptima que aprueba el Parlamento de Navarra, con la pretensión de continuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, se establecen los objetivos que deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se concretan en los programas anuales de estadística que aprueba el Gobierno de Navarra.

El Plan de Estadística de Navarra 2025-2028 mantiene una continuidad en los principios que han regido anteriores Planes, y reitera el uso de fuentes administrativas y la desagregación de la información por sexo, edad, territorio, nacionalidad y otras variables como dos de sus objetivos fundamentales, incorporando la necesidad de la estadística pública para la planificación y evaluación de las políticas públicas. Asimismo, reafirma la continuidad del objetivo de mejora de la calidad en los procesos de gestión y, especialmente, de documentación de las operaciones estadísticas.

Este nuevo plan refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que pretenden dotar a la Administración Pública y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de interés, que redunde en una mejora de instrumentos para la gestión, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando la carga administrativa y garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.

Asimismo, el proceso de participación desarrollado a partir de los grupos de trabajo establecidos con la participación de agentes sociales, facilita un cauce para presentar sus demandas de información y adecuar el contenido del Plan a sus necesidades.

Asimismo, se incluye un sistema de evaluación de los objetivos del Plan de Estadística de Navarra a través de un conjunto de indicadores.

Toda la estadística oficial estará disponible a través de la web del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat en igualdad de condiciones que las operaciones estadísticas gestionadas por el citado Instituto, e incluirá los indicadores correspondientes en el Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN). La información estadística procedente de los departamentos del Gobierno de Navarra se incluirá en dicha página sin perjuicio de que los propios departamentos opten por sistemas de difusión propios. Asimismo, toda la información estadística se dispondrá a través de Gobierno Abierto con el fin de facilitar la reutilización.

Además, esta ley foral establece las relaciones de colaboración institucional en materia estadística entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y privadas, estatales e internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat en la ejecución de este Plan.

En la Disposición Final Primera se recogen las modificaciones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, relativas especialmente a la creación de los sistemas de indicadores públicos estadísticos que deben ser la base para la evaluación de las políticas públicas. Asimismo, se recogen adaptaciones derivadas de la utilización de nuevas fuentes de datos y de nuevas funciones a desarrollar por el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat y la cesión de datos padronales.

Finalmente, y como anexos a esta ley foral, se recogen las operaciones estadísticas y el inventario de fuentes de información administrativa con identificación de los departamentos del Gobierno de Navarra a las que están adscritas, así como la documentación relativa a las nuevas operaciones estadísticas que pueda ser necesario incluir durante la vigencia del Plan y la relación de indicadores para medir la evaluación de los objetivos del Plan de Estadística 2025-2028.