PreÁmbulo �nico se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra
PREÁMBULO
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Mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se afrontaron las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo público, en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea. Esta Ley contemplaba la realización de un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas, con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público y alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.
En su disposición adicional décima, la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre, preveía su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18, en la disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En este sentido, y en virtud de la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal funcionario público de la Comunidad Foral de Navarra -respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconoce al personal funcionario público-, otorgada por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se dicta el Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado y tramitado como proyecto de ley foral y que dio lugar a la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.
Las medidas relativas a los procesos de estabilización que debían finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 han demostrado cierta eficacia. No obstante lo anterior, las medidas adoptadas no han sido suficientes para conseguir reducir la temporalidad por debajo del mencionado objetivo del 8%. Además, se ha constatado que diversos aspectos de la normativa reguladora de los procedimientos selectivos y de provisión, así como de las situaciones administrativas, impiden reducir las tasas de temporalidad hasta alcanzar el objetivo previsto.
Para dar respuesta a esta necesidad, se aprobó el Decreto-Ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 22 de mayo de 2025, que acordó su tramitación como proyecto de ley foral. Como consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.
En relación con la regulación de la excedencia voluntaria, se suspende la aplicación del artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral.
Las modificaciones planteadas introducen, en concreto, un periodo de permanencia en la plaza obtenida por las personas participantes en un procedimiento selectivo de ingreso, antes de poder solicitar una excedencia voluntaria, de manera que se asegure el desempeño efectivo en la plaza adquirida en el proceso selectivo en el que se ha participado durante un período de tiempo mínimo, antes de que dicha plaza sea objeto de una nueva provisión.
Asimismo, la concesión de la excedencia voluntaria para prestar servicios en otra Administración Pública se restringe al supuesto de que los servicios en la Administración de destino tengan carácter fijo.
Por otro lado, para asegurar el reingreso desde esta situación, se prevé la incorporación en fecha cierta y con ocasión de vacante dotada presupuestariamente y no incluida en un proceso selectivo, ajustando la normativa a la realidad práctica.
Seguidamente se modifica el artículo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, ya que, teniendo en cuenta la normativa aplicable en Navarra y la exigencia de convocar los concursos de traslado con carácter previo a las convocatorias de ingreso, se hace necesaria una aclaración normativa. En concreto, en su apartado tercero, con la finalidad de evitar interpretaciones restrictivas que pudieran llevar a la extinción generalizada de contratos de cobertura de vacante, se precisa que el personal contratado en régimen administrativo pueda permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado un procedimiento encaminado a la cobertura definitiva de la vacante, ya sea de ingreso o de provisión, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratación.
Asimismo, la tramitación electrónica de los procedimientos de estabilización ha permitido constatar la eficiencia que aporta el uso generalizado de las nuevas tecnologías en la resolución de los procedimientos. Por ello, respecto a los procesos selectivos de ingreso y concursos de traslado, se adoptan medidas de simplificación administrativa para asegurar la celeridad que requieren tales procesos, y que consisten en una reducción de los plazos y en la sustitución de la publicidad de los actos de trámite a través del Boletín Oficial de Navarra por la publicación a través de las fichas web, lo que permite agilizar los procedimientos para la cobertura de vacantes ocupadas por personal temporal.
En la misma línea, para agilizar aún más la resolución de los concursos de traslado, se valora únicamente la antigüedad en el puesto de trabajo y los idiomas, datos que en general obran en poder de la Administración o que implican un aporte mínimo de documentación.
Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la situación de déficit de profesionales en algunas categorías aconseja fomentar la implantación de medidas que palíen sus efectos.
En este sentido, se aborda la modificación del artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, permitiendo aplicar el sistema de oposición para facilitar el acceso de personas con menor antigüedad a plazas desocupadas en el ámbito sanitario en los términos previstos en la norma.
Asimismo, se modifica el artículo 29.3 de la citada Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, para introducir, respecto al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la misma aclaración normativa que la establecida con carácter general para todo el personal de las Administraciones Públicas de Navarra en el artículo 88 del texto refundido.
Además, para agilizar la resolución de los concursos de traslado, se suspende durante dos años la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estableciéndose una nueva regulación temporal en los mismos términos que lo dispuesto para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
En virtud de todo ello, la presente ley foral pretende modificar la normativa propia existente en la Comunidad Foral de Navarra para la regulación del personal al servicio de sus Administraciones Públicas.
En concreto, la normativa afectada por esta ley foral sería el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto; la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; y el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La ley foral incluye cinco artículos, una única disposición adicional, una única disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
