Preambulo �nico Armonización Tributaria 2012, modificación la LFIVA
Preambulo
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El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Por otra parte, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a fin de buscar el alineamiento de nuestro país con la del resto de socios europeos, donde el tipo medio del impuesto se sitúa en una franja comprendida entre un 15 y un 25 por 100, frente al tipo medio en España que se sitúa en el 12,2 por 100, ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, elevando los tipos de gravamen, el general del 18 por 100 al 21 por 100 y el reducido del 8 por 100 al 10 por 100.
Asimismo, se modifican dos de los tipos del recargo de equivalencia pasando el general del 4 por 100 al 5,2 por 100 y el aplicable a las entregas de bienes a las que resulte de aplicación el tipo impositivo reducido, del 1 por 100 al 1,4 por 100.
Del mismo modo se aumentan los tipos correspondientes a las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por 100 al 12 y 10,5 por 100, respectivamente.
Al mismo tiempo se amplía la base del tributo mediante la modificación del tipo de gravamen aplicable a determinadas bienes y servicios, tales como flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte, a los cuales se les aplicará el tipo general de gravamen en lugar del reducido.
La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, introdujo modificaciones en relación con las entregas de gas y de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, es necesario que la Comunidad Foral acomode los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.
Haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dictan mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, son necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, para elevar los tipos de gravamen y ampliar la base del tributo.
Para hacer coincidir los efectos de la entrada en vigor de la norma foral con las equivalentes del Estado, se dispone expresamente las fechas a partir de las cuales tendrán efectos las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,
DECRETO:
