Preambulo �nico Armonización Tributaria Feb 2013, modificación la LFIVA
Preambulo
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El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
El artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas publicas y al impulso de la actividad económica, y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, han incorporado una serie de modificaciones en diversos Impuestos, entre ellos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objeto fundamentalmente, de adaptar el ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitaria, que hacen necesaria la adaptación en la legislación foral.
Así, estas normas establecen expresamente que la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes en favor de sus comuneros, se considerará entrega de bienes en proporción a su cuota de participación.
En segundo lugar, se limitan las exenciones en la entrega de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra de los contratos de arrendamiento financiero, a aquéllas cuyo contrato tenga una duración mínima de diez años.
Además, se modifican las exenciones de los servicios prestados directamente por organismos o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro a sus miembros, y por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros.
Para las entidades de carácter social, se sustituye el previo reconocimiento de esa condición por la solicitud voluntaria, aplicándose las exenciones con independencia de la obtención de esa calificación.
Se modifican los supuestos de devengo de determinadas operaciones intracomunitarias, señalando que con carácter general el devengo para estas operaciones se producirá el día 15 del mes siguiente a la expedición o transporte, aunque si la expedición de la factura se realiza antes, el devengo se producirá con la expedición de la misma.
Por otro lado, en el ámbito de la base imponible se establece que en las operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar la base.
En el mismo ámbito, se introducen modificaciones aclaratorias en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y no hayan satisfecho la deuda tributaria, con el objeto de que estos no resulten deudores frente a la Administración.
Por último, es preciso señalar una batería de modificaciones en diversos artículos de la Ley Foral 19/1992 en relación a obligaciones en materia de facturación con el fin de adaptar la normativa interna a las Directivas europeas en esta materia, derivadas de la supresión de la posibilidad de emitir los documentos sustitutivos a la factura y de la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, es necesario que la Comunidad Foral acomode los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.
Haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicta mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, la norma que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, es necesaria para la modificación de las Leyes Forales 19/1992.
Para hacer coincidir los efectos de la entrada en vigor de la norma foral con la equivalente del Estado, se dispone expresamente la fecha a partir de la cual tendrán efectos las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992, que conforme al artículo 54.4 de la Ley Foral 14/2004, podrán tener eficacia retroactiva con el fin de que su entrada en vigor coincida con la de las normas de régimen común objeto de armonización.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de febrero de dos mil trece,
DECRETO:
