Preambulo �nico Armoniz...1992, IVA-

Preambulo �nico Armonización Tributaria May 2010 -modificación de la Ley Foral 19/1992, IVA-

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El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se refiere a la normativa a aplicar en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, se establece que la Comunidad Foral aplicará los mismos principios básicos e idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso, los cuales contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y podrá también señalar plazos específicos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Por otra parte, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, en el marco de la potestad normativa del Gobierno de Navarra, dispone que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004, esas disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria.

El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello hace necesario que, utilizando la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el señalado artículo 32 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado.

Con la finalidad de reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación se adoptan dos medidas: por un lado, se amplía el concepto de rehabilitación estructural de edificaciones, definiendo las que se consideran obras análogas e introduciendo el concepto de obras conexas; y por otro, y con carácter temporal hasta 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, bajo el cumplimiento de determinados requisitos. Este tipo reducido se aplica en la actualidad solamente a las ejecuciones de obra de albañilería.

En relación con la reducción de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, se flexibilizan sus requisitos para llevarla a cabo, y, únicamente para las empresas cuyo volumen de operaciones hubiese excedido de 6.010.121.04 euros, se reduce el plazo de un año a seis meses desde el devengo del Impuesto o desde el vencimiento del plazo impagado, sin que se haya obtenido el cobro.

Se aplica el tipo superreducido del 4 por 100 a determinados servicios vinculados a la atención a la dependencia, tales como los de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras.

El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria tendrá eficacia retroactiva, con el fin de que sus efectos coincidan con los de las normas de régimen común que son objeto de armonización.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de mayo de dos mil diez,

DECRETO: