PreÁmbulo �nico para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
PREÁMBULO
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Copiloto jurídico
I
El pasado 28 de abril de 2025, a las 12.33, se produjo un apagón eléctrico masivo que afectó a toda Cataluña y el resto de la península ibérica. El corte de suministro paralizó temporalmente la vida social y económica, ya que afectó notablemente tanto al transporte ferroviario de metro, tren y tranvía, como al transporte por carretera por la interrupción del funcionamiento de los semáforos y otros elementos electrónicos de señalización. Las industrias, los comercios y la mayoría de los edificios de oficinas también tuvieron que detener la actividad a raíz de la falta de suministro eléctrico, como también por la caída de los servicios de telecomunicaciones.
A partir de las 14 horas fue restableciéndose progresivamente el servicio, que quedó prácticamente normalizado hacia la 1.30 del día 29 de abril.
El día 17 de junio de 2025 el Comité de análisis de la crisis eléctrica del 28 de abril del Gobierno de España concluyó que el cero eléctrico se produjo por un problema de sobretensión de origen multifactorial.
El 3 de octubre ENTSO-E, el organismo europeo que agrupa los operadores del sistema eléctrico, publicó su informe previo sobre el apagón, en el que explica el inicio del episodio por una serie de pérdidas de generación de unos 2.200 MW en el sur de España, que provocó una subida brusca de tensión, la cual desencadenó desconexiones de centrales de generación, tanto renovables como convencionales.
Desde el apagón el operador del sistema ha activado la modalidad conocida como operación reforzada, consistente en dar entrada, al margen de los criterios de despacho del mercado eléctrico, a un porcentaje más elevado de generación síncrona para reducir el riesgo de nuevos apagones. Esta operación reforzada ha comportado, según datos de Red Eléctrica de España, un sobrecoste de 371 millones de euros para los consumidores hasta el mes de octubre.
Asimismo, los días 25 y 26 de septiembre se produjeron episodios puntuales de bajadas de tensión, aunque dentro de los márgenes de operación, que llevaron al operador del sistema a pedir a la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia que adoptara medidas adicionales para reforzar la seguridad del suministro eléctrico. Estas medidas fueron parcialmente adoptadas por el mencionado organismo en fecha 20 de octubre de 2025.
Sin embargo, las medidas coyunturales de incremento de la seguridad de suministro eléctrico suponen también aumentos de la factura eléctrica, y se hace necesario adoptar medidas de carácter estructural que compatibilicen seguridad, coste y autonomía energética, transitando hacia un modelo 100 % renovable.
Otra conclusión que se desprende del apagón es que hay una cierta descompensación entre unas zonas de la península, con superávit de generación eléctrica renovable, y otras zonas, más intensivas en consumo eléctrico y con unos niveles más bajos de penetración de renovables. Esta situación exige más desarrollo de infraestructuras de transporte eléctrico y hace más difícil de gestionar el sistema eléctrico. Para poner fin a esta situación se hace necesario acercar la generación al consumo y el consumo a la generación, tanto repartiendo mejor las renovables entre territorios como acercando las renovables a entornos urbanos e industriales dentro de cada territorio.
Según los datos del Instituto Catalán de Energía, el año 2024 Cataluña produjo 40.481 GWh de energía eléctrica, el dato más bajo de producción limpia de energía eléctrica desde el 2001. Las renovables, contando el autoconsumo eléctrico, cubrieron un 21,6 % de la demanda eléctrica del país, de la que un 8,9 % fue hidroeléctrica; un 7,1 %, eólica; un 4,5 %, fotovoltaica, y un 1 %, de otras renovables. La demanda eléctrica en barras de central, a su vez, fue de 44.559 GWh. Por lo tanto, en el 2024 Cataluña tuvo que importar 5.735 GWh, un 12,9 % de su demanda eléctrica, el porcentaje más alto desde el año 2010. La implantación de renovables necesita acelerar con el fin de cumplir con los objetivos fijados por la Prospectiva Energética de Cataluña.
Según la Directiva europea 2023/2413, las instalaciones de energías renovables, así como su infraestructura de evacuación y los activos de almacenaje, se consideran, hasta que se alcance la neutralidad climática, de interés público superior.
II
Con el objetivo de minimizar los riesgos de futuros apagones como el ocurrido el 28 de abril de 2025, que evidenció la fragilidad del sistema energético, el enorme alcance de los perjuicios que puede ocasionar y las consecuencias indeseables a las que hay que hacer frente, y que constata la necesidad de avanzar con urgencia en la transición energética, aumentando la producción de renovables y el almacenaje para combatir el cambio climático, se hace necesario modificar el marco jurídico para conseguir que el sistema energético catalán sea realmente competitivo, sostenible y seguro, y que todas las actuaciones futuras se puedan dirigir hacia la consecución de estos tres objetivos.
Con respecto a la competitividad, la manera más barata de generar energía eléctrica es la generación renovable. Según el informe de junio del 2025 sobre el coste nivelado de la energía, de la entidad Lazard, referente en la materia, las energías solar fotovoltaica (38-78 $/MWh) y eólica terrestre (37-86 $/MWh) son las fuentes más baratas de obtener energía eléctrica. Estos costes contrastan con los de las tecnologías convencionales, como el ciclo combinado de gas (48-109 $/MWh), el carbón (71-173 $/MWh) o la nuclear (149-220 $/MWh).
En cuanto a la sostenibilidad, se hace absolutamente imprescindible tomar medidas para reducir la huella de carbono del sector energético, uno de los principales responsables del cambio climático globalmente. Tal como destaca el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), la manera más rápida, eficaz y eficiente de combatir el cambio climático es mediante la instalación de centrales solares fotovoltaicas y eólicas.
Finalmente, un sistema energético seguro pasa por obtener la energía de fuentes autóctonas, de forma que se reduzca la dependencia de combustibles que vienen de fuera de las fronteras de la Unión Europea y que están sometidos al riesgo de tensiones geopolíticas, como quedó patente con la subida extrema del precio del gas natural a raíz de la invasión rusa de Ucrania en febrero del 2022. Por el contrario, las energías eólica, solar e hidráulica, en tanto que utilizan el viento, el sol y el agua, permiten generar energía de forma local y reducir, por lo tanto, la dependencia energética. Asimismo, un sistema energético seguro debe garantizar el suministro de calidad, mediante las renovables, el almacenaje, las redes inteligentes y la gestión de la demanda.
Sin embargo, hay medidas que hay que adoptar de manera inmediata, y que resultan especialmente relevantes, necesarias y urgentes después de la alteración generalizada del suministro eléctrico en la península Ibérica del día 28 de abril de 2025 y de los episodios de variaciones de tensión de septiembre del 2025, para reducir el riesgo de que vuelva a producirse una situación similar y minimizar las posibilidades de un nuevo apagón.
Dado que la energía eólica y solar fotovoltaica son tecnologías no gestionables, que para funcionar dependen de la presencia de un factor externo variable y natural, como es el viento o el sol, se hace necesario completar estas tecnologías con otras que, sin perder de vista la sostenibilidad y la competitividad, permitan alcanzar un sistema 100 % renovable y suficientemente flexible para poder responder a las variaciones de generación solar o eólica, así como para dotar el sistema eléctrico de más control de tensión y frecuencia.
Sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar en el ámbito europeo y estatal para hacer más resiliente la red eléctrica y para reforzar los cortafuegos a fin de que una incidencia en algún punto de la red no cause un apagón general como el del 28 de abril de 2025, Cataluña tiene competencias para incidir en la reducción de los riesgos de desconexión del sistema eléctrico y para estimular el desarrollo de elementos de gestionabilitat de este sistema, estableciendo un marco regulatorio claro y eficiente que permita dotar de seguridad jurídica la tramitación de estos proyectos.
Un elemento clave para la gestionabilitat del sistema son las baterías, que permiten almacenar energía y también sirven como sistema de apoyo en caso de interrupción del suministro. Las baterías reducen el riesgo de apagón en el sistema eléctrico, pueden funcionar en isla en caso de apagón a fin de que el consumidor siga disponiendo de suministro de energía eléctrica y, en el caso de las baterías de un cierto tamaño, pueden contribuir a la recuperación del suministro eléctrico del sistema en caso de apagón. Es por eso por lo que se hace imprescindible aclarar el marco normativo de las baterías y dotarlo de más seguridad jurídica, introduciendo cambios a su tramitación urbanística y energética, de manera que las empresas desarrolladoras de los proyectos, los ayuntamientos y la ciudadanía tengan un marco normativo claro que no genere ninguna duda respecto de la tramitación de este tipo de instalaciones y que permita acelerar su implementación con todas las garantías para todos los actores implicados. Como las baterías son un elemento relativamente nuevo, que gracias a la bajada de costes de los últimos años se ha convertido en viable, la legislación catalana no regulaba hasta ahora este tipo de instalaciones de manera clara. Cuestiones como el procedimiento de que hay que seguir, la normativa aplicable tanto energética como urbanística, o las relacionadas con la potencia y la conexión a efectos de expropiaciones o de normativa aplicable, hacen imprescindible, para la construcción de este tipo de centrales, contar con una normativa específica y clara.
Actualmente hay en Cataluña 134 proyectos de almacenaje mediante baterías en tramitación de competencia de la Generalitat de Catalunya, de los que 125 son de baterías independientes (stand-alone) y 9 son proyectos de baterías hibridados con instalaciones renovables. Los primeros suman 1.071,27 MW y los segundos, 25,52 MW. La Prospectiva Energética de Cataluña 2050 (PROENCAT 2050) prevé la instalación de 3.500 MW, como mínimo, en el horizonte del año 2050.
Además, la Comisión Europea ha aprobado recientemente el programa de ayudas a centrales de almacenaje en España, dotado con 700 millones de euros, y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha manifestado su intención de acelerar los plazos de convocatoria y otorgamiento. Esta convocatoria pretende incentivar entre 80 y 120 proyectos de almacenaje, que sumen un total de entre 2,5 y 3,5 GW y que permitan conseguir un apoyo de hasta el 85 % de la inversión.
El incidente del 28 de abril de 2025 ha puesto de relieve la necesidad de que Cataluña regule con carácter urgente el procedimiento de autorización de estas instalaciones con el fin de favorecer la captación inmediata de inversiones de baterías en su territorio, de forma que se dote de más resiliencia el servicio de suministro eléctrico en Cataluña. También se prevé un aval de desmantelamiento para baterías, que hasta ahora no existía y se hace necesario aplicar de manera inmediata a las instalaciones que hay en tramitación.
En el caso de hibridaciones de instalaciones solares o eólicas ya autorizadas, en que la batería se sitúe dentro de la poligonal de la instalación planteada, se establece que el órgano substantivo consultará al órgano ambiental la necesidad o no del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada y que no será necesario un nuevo proyecto de actuación específica, sino que sea suficiente un informe de la Comisión Territorial de Urbanismo, con la finalidad de acelerar la implantación de instalaciones de almacenaje vinculadas a instalaciones renovables ya tramitadas y convertirlas en plantas de generación mucho más resilientes gracias al almacenaje y a la facilidad de instalarse sin necesidad de ocupar nuevos espacios.
La generación distribuida también tiene un papel clave a la hora de dotar el sistema eléctrico de más capilaridad, de manera que la generación no se concentre en una parte del territorio y la demanda en otro. En esta línea, el presente Decreto ley elimina la necesidad de autorización administrativa previa y de construcción para instalaciones de entre 100 y 500 kW. De esta manera acelera la tramitación de instalaciones renovables en terreno o en tejados de pequeñas y medianas empresas y reduce el volumen de energía que será necesario llevar desde los lugares donde se concentre la generación. También se modifica la normativa para facilitar el aprovechamiento del autoconsumo mediante la previsión de cómo legalizar los autoconsumos colectivos con respecto a los cambios de coeficiente de reparto durante el proceso de activación de la instalación. En esta misma línea de fomento de la generación distribuida para dotar el sistema eléctrico de más resiliencia, y con la finalidad de que las industrias se puedan conectar de manera directa a instalaciones de autoconsumo para reducir el transporte de energía eléctrica y aumentar la generación distribuida, se prevé que una línea eléctrica que conecte una instalación de autoconsumo con excedentes con un punto de consumo próximo pueda ser declarada de utilidad pública a los efectos de favorecer la tramitación y fomentar que la generación se haga cerca del consumo.
Aparte de los tejados, también hay un importante potencial de generación repartida por el territorio y próxima a los lugares de consumo en espacios exteriores, como plazas o aparcamientos. El presente Decreto ley permite la instalación de pérgolas solares de hasta 4 metros de altura para facilitar la generación eléctrica en este tipo de espacios próximos a los consumidores, como pueden ser aparcamientos de hospitales, de universidades o de centros comerciales, así como plazas públicas y otros espacios o equipamientos urbanos.
Otra forma de fomentar la generación distribuida, hasta ahora poco utilizada en Cataluña pero frecuente en otros lugares como en las islas Canarias, es la energía eólica de autoconsumo. En este caso, se aprovechan espacios con buen recurso de viento para ubicar algún aerogenerador destinado al consumo de la misma industria o del gran consumidor, que se conectan mediante un cable directo. En este sentido, el Decreto ley modifica la normativa urbanística para facilitar la tramitación de este tipo de instalaciones eliminando la licencia de obras y aclarando qué requisitos de altura y distancia son aplicables. Hay que señalar que la generación eólica distribuida permite sumar energía renovable y distribuida durante un elevado número de horas anuales de manera rápida y por eso es importante regular este tipo de instalaciones inmediatamente para acelerar su implantación.
En relación con la generación distribuida, un ámbito adicional que permite ganar capacidad de manera inmediata es la renovable ubicada en instalaciones hídricas. En este sentido, se modifica la normativa para establecer la posibilidad de instalar renovables eléctricas y térmicas en obras y actuaciones hidráulicas de manera ágil, y se fija la posibilidad de exención de autorización de gestión de residuos en caso de que estos se valoricen.
Finalmente, se prevé la tramitación acelerada de proyectos de renovables en caso de que se ubiquen en espacios artificializados o degradados no urbanizables, como balsas, canales, puertos, vertederos u otros espacios similares, generalmente próximos a lugares de consumo y que, por lo tanto, permiten dotar de más capacidad de generación en zonas generalmente consumidoras netas de energía. De esta manera se puede alcanzar más equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica, y transitar hacia un modelo energético más distribuido, resiliente y seguro.
III
También se hace necesario actualizar la normativa relacionada con la implantación de parques solares y eólicos en terreno, ya que actualmente Cataluña solo cuenta, según datos de Red Eléctrica de España, con 440 MW de potencia solar instalada y 1.406 MW de eólica.
Una de las razones por las que la energía solar y la eólica sobre terreno no avanzan en Cataluña es la elevada litigiosidad contra los parques renovables, ya que estas instalaciones normalmente requieren financiación externa y, por regla general, el sector financiero es reticente a financiar parques que tienen recursos administrativos o judiciales pendientes. Este hecho explica parcialmente la enorme diferencia entre el número de 3.444 MW solares autorizados, de los que solo 441 MW estaban conectados en octubre de 2025, y de 2.242 MW eólicos autorizados, de los que 1.406 están conectados. Se trata, por lo tanto, de parques que ya han superado el proceso de autorización y que, si se pueden construir, permitirán aumentar la potencia renovable instalada de manera rápida.
Los recursos administrativos y judiciales son generalmente presentados por entidades del ámbito agrario o por personas o asociaciones ubicadas en la zona de implantación del parque que se oponen a la ocupación del entorno con placas solares o aerogeneradores.
El presente Decreto ley adopta medidas destinadas a fomentar la aceptación social y territorial de los parques, así como garantías para el sector agrícola de que sus espacios más adecuados de regadío no se destinarán por regla general a parques solares, con la finalidad de aumentar la potencia solar instalada en Cataluña y, al mismo tiempo, de reducir la conflictividad.
La primera medida en este sentido es regular la implantación de energía fotovoltaica en terrenos de regadío, encontrando un equilibrio entre todas las partes implicadas. El Gobierno hace suyo el trabajo, que han llevado a cabo la principal asociación de energía fotovoltaica del país (UNEFCAT) y la que representa a las comunidades de regantes (ACATCOR), y se ha llegado a un acuerdo muy relevante, presentado en el Parlamento de Cataluña, sobre cómo regular esta materia. Así, se busca impedir nuevos parques solares en zonas de regadío como regla general, y se establecen algunas excepciones en ciertos casos, como los parques en tramitación, los parques de autoconsumo, los parques de menos potencia o los parques en terrenos no explotados agrariamente durante un periodo relevante. También se establecen medidas en relación con la compatibilización de espacios mediante la agrovoltaica o la fotovoltaica ubicada en instalaciones de riego. Convirtiendo en norma este acuerdo entre regantes y sector solar se prevé poner fin a la conflictividad histórica entre ambos sectores e impulsar de manera decidida la energía solar sobre terreno, sin perjudicar los terrenos donde se han hecho importantes inversiones en infraestructuras de regadío.
La segunda medida urgente para reducir la conflictividad consiste en reformar el mecanismo de participación ciudadana para hacerlo más efectivo y permitir que el entorno social y territorial del proyecto lo pueda conocer desde el primer momento, y que al mismo tiempo pueda invertir en un momento en que ya esté lo bastante maduro. Así, se crean dos fases diferenciadas de participación. La inicial, informativa, antes de que el proyecto salga a información pública, en la que debe explicarse a la ciudadanía el proyecto, darle un turno de palabra y compartir la documentación; y la final, cuando el proyecto esté más maduro y, por lo tanto, tenga menos riesgo, en la que se abre a la participación en el capital o financiación del proyecto. Se prevé, además, la posibilidad de que opten a invertir no solo los residentes, sino también las personas que trabajan o tienen segunda residencia en el entorno, y se establecen dos fases para participar en el proyecto, privilegiando a quien esté más próximo al parque en cuestión. Está sobradamente acreditado que los parques con más participación social tienen menos conflictividad y más integración territorial, de forma que se podrán construir de manera más rápida para sumar potencia al sistema eléctrico lo antes posible y hacerlo más seguro y autónomo.
En tercer lugar, se da una solución a las oficinas comarcales de transición energética, creadas con la finalidad de acercar la transición energética al territorio en el marco de un programa temporal de subvenciones que finalizará en el 2026 y que ahora se hace necesario consolidar, con su integración como estructura territorial del Instituto Catalán de Energía. De esta manera se mantiene el apoyo a los entes locales y a las comunidades energéticas para los proyectos de transición energética, con la finalidad de hacer las renovables más aceptadas, promover la participación de la ciudadanía y los entes locales a los proyectos y conseguir que se puedan instalar.
En cuarto lugar, en la misma línea de participación local para conseguir más aceptación de las renovables, se fijan medidas destinadas a favorecer las comunidades energéticas, que son una pieza clave en la transición energética porque contribuyen a transformar el modelo energético actual en un sistema más democrático, distribuido y participativo, y se convierten en un instrumento principal en la participación de la ciudadanía en la transición energética. El Decreto ley declara las comunidades energéticas de interés público, crea el registro, que depende del departamento competente en materia de energía, y se regula expresamente la posibilidad de otorgar derechos a estas entidades por parte de administraciones públicas para poder desarrollar instalaciones renovables en estos espacios. De la misma manera, se establece expresamente la competencia municipal sobre transición energética y, en concreto, con respecto a la participación en comunidades energéticas. El hecho de que el Ayuntamiento pueda ceder espacio público para hacer una instalación renovable o que participe en una comunidad energética es una medida para dar confianza a la ciudadanía y animar a la participación en este tipo de instalaciones, a fin de que Cataluña pueda sumar potencia instalada gracias también al despliegue de las comunidades energéticas.
En quinto lugar, se reforma el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables a fin de que se estructuren por veguerías en vez de funcionar de manera centralizada, para favorecer más diálogo en la implantación de renovables y conseguir que los parques se puedan construir minimizando el conflicto social, administrativo y judicial.
En sexto lugar, se prevé la posibilidad de autorizar instalaciones y líneas en espacios próximos a las infraestructuras de la red viaria, con la finalidad de aprovechar espacios antropizados y reducir el impacto ambiental de las instalaciones allí donde sea posible.
Finalmente, en la línea de conseguir pasar de proyecto renovable autorizado a proyecto renovable conectado para alcanzar un aumento de la potencia renovable en Cataluña y así contar con un suministro energético más resiliente y seguro, se prevé la imposibilidad de aplicar suspensiones generales al otorgamiento de licencias de instalaciones renovables con prohibiciones totales. Los ayuntamientos tienen un papel clave en la implementación del PLATER y podrán establecer zonas donde no quieren renovables dentro de su término municipal, pero no se permite la adopción de prohibiciones totales y generales a los proyectos renovables, ya que esta prohibición sería contraria a los objetivos de renovables planteados en el ámbito catalán.
Adicionalmente, hay que adoptar una medida en relación con la tramitación de proyectos renovables que asegure una finalización rápida, con el fin de evitar que proyectos que se encuentran en un estado avanzado de tramitación acaben en desistimiento. De hecho, ya hay 93 proyectos renovables, que suman 945 MW, que han renunciado a sus autorizaciones, y esta cifra sigue subiendo ante la imposibilidad de traspasar las autorizaciones a terceros. La situación de drástica bajada de precios de la electricidad, mucho más bajos de los que preveía el mercado de futuros para el 2025, especialmente durante los meses de abril y mayo, con precios de captura de la energía solar de 4,52 €/MWh durante abril y de -1,34 €/MWh en mayo, ha hecho que algunos inversores, así como el sector bancario, establezcan criterios más exigentes para invertir en instalaciones renovables o para financiarlas, sobre todo las de tecnología solar fotovoltaica. Esta situación favorece que algunos inversores decidan abandonar sus proyectos y, por lo tanto, que se pierda todo el esfuerzo de tramitación y el punto de conexión de la instalación, lo que pondría en riesgo la consecución de los objetivos de implantación de renovables para el año 2030. Se constata, así, la urgencia de evitar el abandono de proyectos por parte de inversores y financieros en este sector, que redundaría en el incremento de los riesgos de desconexión eléctrica que hay que minimizar.
La normativa catalana estableció, mediante el Decreto ley 16/2019, la imposibilidad de transmitir la autorización energética de una instalación de generación hasta que la instalación contara con el acta de puesta en marcha definitiva. Esta medida, adoptada en un momento de mucho interés inversor en renovables, pretendía acertadamente impedir que la transmisión de permisos se convirtiera en una actividad especulativa que generara sobrecostes y rechazo territorial por los múltiples cambios de manos de los proyectos, tal como se observa en otras comunidades autónomas. Sin embargo, en el momento actual de precios de la energía muy bajos o incluso negativos por la entrada de las renovables en el sistema eléctrico ibérico, que hacen bajar los precios de la energía eléctrica, la situación inversora es justamente la contraria, por lo que se hace necesario crear los mecanismos jurídicos para garantizar que los inversores que obtienen una rentabilidad más baja de la necesaria para hacer el proyecto o los que no consiguen del banco la financiación necesaria para invertir, puedan transmitir esta autorización, de forma que el proyecto y toda la tramitación hecha hasta el momento de la transmisión se puedan mantener en caso de que, si se encuentra algún inversor con más visión de largo plazo o exigencias de rentabilidad más bajas, pueda continuar la tramitación y construcción del proyecto. Hay que tener en cuenta, además, que el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, establece unos hitos que deben irse cumpliendo en el desarrollo de los proyectos para no perder el punto de conexión en la red y, por lo tanto, no es posible simultanearlo con la tramitación a la espera de tiempo de financiación más favorable. Los promotores se ven obligados a desistir del proyecto, y resulta urgente, por lo tanto, que esté la opción de transmitir esta autorización a fin de que un tercero en una situación financiera mejor o con unas exigencias de rentabilidad más moderadas asuma la construcción del proyecto.
En relación con los procedimientos, se adoptan medidas de aceleración, con la finalidad de aumentar la participación de las renovables en el mix energético catalán. Se establece un rol más destacado de la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalitat, entidad especialista en tramitaciones de empresas, autónomos y profesionales, a quien las diferentes entidades competentes pueden encargar tareas para conseguir una tramitación más automatizada, ágil, trazable y escalable. De la misma manera, se reducen algunos trámites y plazos del artículo 15 del Decreto ley 16/2019, que regula la tramitación de los proyectos renovables, se aclara y facilita la modificación de instalaciones renovables a fin de que no haga falta volver a tramitar de cero cuando los cambios a hacer son poco relevantes y se reduce a la mitad el plazo de tramitación cuando se trata de repotenciaciones de instalaciones existentes, que permiten, en el caso de la energía eólica, un aumento sustancial de la producción renovable sin aumentar la potencia instalada, gracias a la mejora de la técnica. La repotenciación y la eólica de autoconsumo son dos maneras de aumentar la penetración de la energía eólica rápidamente, sin perjuicio de la importancia de los parques en terreno y marinos, que son imprescindibles para alcanzar los objetivos renovables a medio plazo.
Adicionalmente, se fija la exención de la licencia de obras cuando se trate de pequeñas actuaciones de cableado, de forma que las instalaciones eléctricas de la red de distribución o pequeñas actuaciones para líneas relacionadas con algún elemento de la transición energética, como una instalación distribuida o un punto de recarga, se puedan hacer de manera más ágil.
IV
Finalmente, el Decreto ley también incide en proyectos de carácter estratégico que son imprescindibles para alcanzar un nivel más alto de seguridad de suministro eléctrico en Cataluña. A pesar de que se materializarán a medio plazo, porque tienen un tiempo largo de tramitación y construcción, son proyectos que requieren de manera inmediata medidas reguladoras con el fin de hacerlos viables.
El primer cambio es el relacionado con los proyectos de almacenaje hidráulico mediante centrales hidroeléctricas reversibles, que son primordiales para dotar de inercia y flexibilidad el sistema eléctrico. En los momentos en que no haya suficiente producción solar o eólica, este tipo de centrales, que tienen agua almacenada en una balsa superior, pueden producir energía y suplir la falta de energía solar y eólica. Sin embargo, estas instalaciones tienen un elevado coste de inversión, que no resulta posible amortizar en el periodo concesional de 25 años que establece la regulación actual. Se hace imprescindible y urgente cambiar el plazo de la concesión de este tipo de centrales hasta los 50 o 75 años cuando sea necesario, de manera que se pueda atraer este tipo de centrales en Cataluña para, así, garantizar la seguridad de suministro, y que se empiecen a tramitar cuanto antes mejor. Sin este cambio normativo no resulta viable que se tramiten proyectos de hidroeléctrica reversible, proyectos que Cataluña necesita captar de manera urgente para tener un suministro eléctrico más seguro mediante el almacenaje hidroeléctrico. La Prospectiva Energética de Cataluña prevé pasar de 534 a 2.034 MW de centrales hidroeléctricas reversibles en el 2030, y, teniendo en cuenta que el periodo de construcción de estas centrales puede ser de 3 o 4 años, sin cambiar de manera urgente el plazo concesional máximo no será posible alcanzar este objetivo. Llegar a esta cifra de centrales reversibles resulta esencial para garantizar la seguridad de suministro eléctrico en Cataluña.
El segundo cambio hace referencia a la tramitación de las líneas eléctricas de transporte y distribución. Un sistema eléctrico bien mallado e interconectado es más seguro, y por este motivo se hace necesario mejorar la red eléctrica de transporte y distribución acelerando su tramitación. La publicación del borrador de planificación eléctrica para la red de transporte 2025-2030 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la normativa de manera urgente para llevar a cabo las inversiones en red necesarias previstas en la planificación actual que van retrasadas y para estar en condiciones de afrontar todo el resto de las inversiones del nuevo periodo de planificación.
El presente Decreto ley prevé una serie de medidas encaminadas a reducir los plazos de tramitación, ambientales y urbanísticos, garantizando la participación efectiva de los ayuntamientos en la tramitación y obligando a las empresas promotoras a explicar los proyectos al territorio y a compensarlos económicamente por el equivalente a los tributos que les correspondería. Las líneas eléctricas, especialmente los grandes ejes de transporte, son imprescindibles para el desarrollo económico de polos industriales presentes o futuros, como la petroquímica de Tarragona o el futuro polígono de Torreblanca, y tienen un papel esencial en la seguridad de suministro eléctrico. También se establecen medidas destinadas a agilizar las actualizaciones de líneas, especialmente cuando se trata de actuaciones de modernización, repotenciación o digitalización que no tienen impacto ambiental ni urbanístico.
Para acabar, el pasado 9 de septiembre se publicaron las capacidades de acceso y conexión disponibles en la red de distribución para nuevas demandas eléctricas, y se constató la falta de capacidad en la mayoría de los nudos de la red. El Decreto ley establece medidas para aumentar la información que reciben los solicitantes de puntos de conexión, a fin de que puedan conocer qué alternativas tienen ante una previsible denegación de su conexión por la falta de capacidad en la red de distribución. También establece que la Dirección General de Energía pueda solicitar qué solicitudes hay en una determinada subestación. Esta medida es imprescindible para poder tener visibilidad sobre las peticiones y buscar soluciones para aquellos proyectos clave, como desarrollos de vivienda, infraestructuras hídricas y ferroviarias y otros proyectos de interés general o estratégico.
V
La urgencia y el carácter extraordinario de las medidas contenidas en el presente Decreto ley se justifican por la necesidad de adoptar iniciativas que contribuyan, en el momento actual, al incremento de la fortaleza y la resiliencia del servicio eléctrico en Cataluña con la máxima celeridad, con el objetivo de prevenir posibles nuevas incidencias en la red como la ocurrida el pasado 28 de abril de 2025 o los incidentes de septiembre, y que, si estas se volvieran a dar, puedan garantizar una recuperación inmediata o una reducción importante del tiempo de recuperación de la operatividad del sistema eléctrico, así como de acelerar de manera urgente la implantación de nuevas instalaciones de energías renovables.
Dado que la transformación del sistema energético requiere procesos administrativos y de desarrollo que no permitirán una implementación inmediata a pesar de la necesidad perentoria que existe, se hace urgente la adopción de medidas que establezcan lo antes posible un marco regulador claro y fiable que genere las condiciones y la seguridad jurídica necesarias para incentivar a los agentes del sector a emprender proyectos para la instalación de sistemas de almacenamiento energético.
Por otra parte, también se propone la modificación de la normativa urbanística en relación con estas instalaciones ubicadas en suelo urbano, supuesto en el que se establece la asimilación y compatibilidad con el uso industrial, logístico o de actividad económica, sin que en este caso tenga la categorización de sistema urbanístico, de forma que se mantendrá su naturaleza de zona.
Además de la urgencia de estas medidas que ha puesto en evidencia el incidente del 28 de abril de 2025, las declaraciones de emergencia climática que han adoptado las instituciones europeas, estatales y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, las cuales propugnan la adopción de medidas urgentes y estructurales para acelerar la transición energética y mitigar los efectos del cambio climático mediante, entre otros, el despliegue de instalaciones de generación y almacenaje de energía renovable, también justifican el carácter de urgencia de las medidas que se proponen en este Decreto ley.
Con respecto a los cambios introducidos en el Decreto ley 16/2019, tienen el objetivo de regular el procedimiento de tramitación de las baterías dentro del marco regulador de los proyectos energéticos, de forma que quede claro cómo tramitar este tipo de instalaciones tanto por parte de los operadores como de las administraciones públicas y la ciudadanía. Se trata de unas medidas que deben adoptarse por vía de urgencia a raíz del episodio del apagón del 28 de abril del 2025, con el objetivo de acelerar la tramitación de los proyectos de baterías, y que puedan conectarse lo antes posible, para así dotar de más resiliencia el servicio de suministro eléctrico a Cataluña. Sin un procedimiento claro, los proyectos de baterías presentados corren el riesgo de detenerse o bloquearse ante la falta de regulación específica.
Dentro de estas medidas se incluye eximir de autorización administrativa previa y de construcción para instalaciones de hasta 500 kW, incluir facilidades para las instalaciones en suelos antropizados, clarificar los criterios aplicables a las ofertas de participación local, reducir plazos de tramitación y evitar duplicidades de trámites, mejorar la regulación de las comunidades energéticas para hacerlas más numerosas o favorecer el diálogo social y territorial sobre las renovables.
Asimismo, se hace necesario modificar el artículo 9.2 del Decreto ley 16/2019 con el fin de aclarar que resultarán zonas no compatibles para la implantación de plantas solares fotovoltaicas aquellos ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos regadíos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración. De esta manera se evitará que se autorice la implantación de instalaciones de generación de energía que puedan poner en riesgo las infraestructuras de regadío mencionadas. No obstante, sí se permiten las instalaciones fotovoltaicas en aquellos puntos de la red de regadío que no resulten incompatibles con la actividad del regadío, como por ejemplo en la superficie de las balsas de riego. En estos casos, la promoción de las instalaciones fotovoltaicas en la superficie de balsas de riego no se sujetará al régimen general de autorización que establece el capítulo cuarto del Decreto ley 16/2019, ni requerirá una evaluación de impacto ambiental especial. Estas instalaciones quedarán sometidas al mismo régimen simplificado de aprobación de las instalaciones que es aplicable a las instalaciones fotovoltaicas situadas en suelo urbano en tejados y azoteas de edificaciones. Todo eso, sin perjuicio de que la instalación y la operación de las plantas fotovoltaicas en la superficie de las balsas de riego se someta a los términos concretos del proyecto que se autorice, sin que resulten aplicables las limitaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de la propia infraestructura de regadío para la operación de estas instalaciones en el emplazamiento de las balsas (cómo pueden ser las limitaciones relativas a las áreas designadas por la conservación de las aves).
Con el mismo objetivo, se modifica el texto refundido de la Ley de urbanismo, para introducir las baterías dentro de su ámbito de aplicación como servicios técnicos considerados infraestructuras de utilidad pública o interés social cuando se trate de implantaciones en suelo no urbanizable, y la condición de servicios técnicos en zona cuando se trate de suelo urbano y, al mismo tiempo, para aclarar el régimen urbanístico que les es aplicable, de forma que su tramitación pueda llevarse a cabo de manera ágil y con garantías.
Asimismo, con el objetivo de reforzar el despliegue de la transición energética y dotar el marco urbanístico de herramientas adecuadas para implementarla, este Decreto ley introduce varias modificaciones al Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. El objetivo es integrar plenamente dentro del ordenamiento urbanístico las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, las de autoconsumo y, de manera específica, las de almacenaje eléctrico, estableciendo un régimen jurídico claro, homogéneo y coherente con la normativa europea y estatal aplicable. Esta reforma responde también a la necesidad de adaptar el marco normativo catalán al principio de interés público superior de los proyectos de energías renovables y de almacenaje, de acuerdo con lo que dispone la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la promoción del uso de energía procedente de fuentes renovables.
En este sentido, el Decreto ley reconoce expresamente el carácter de infraestructura de utilidad pública o de interés social de las instalaciones de almacenaje de energía eléctrica y de sus líneas o infraestructuras de conexión cuando se ubiquen en suelo no urbanizable. Este reconocimiento constituye el presupuesto jurídico que permite justificar su implantación en estos ámbitos, a la vez que establece su calificación urbanística como sistema de servicios técnicos dentro del planeamiento. Esta categorización permitirá integrar estas instalaciones dentro de los supuestos previstos en el artículo 47 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, relativos a las actuaciones autorizables en suelo no urbanizable, garantizando al mismo tiempo una tramitación administrativa más ágil, coherente y segura para la administración y los promotores.
Con respecto al suelo urbano y a los sectores industriales o logísticos, la reforma define el régimen aplicable a las instalaciones de almacenaje mediante su asimilación a los usos industriales, logísticos o de actividad económica, y manteniendo la naturaleza de zona urbanística. Esta asimilación asegura la compatibilidad urbanística de estas instalaciones con el tejido productivo urbano y permite su implantación mediante procedimientos simplificados, con garantías de seguridad, accesibilidad y adecuación a la normativa sectorial aplicable, incluyendo los informes preceptivos en materia de riesgos y protección civil.
Además, el Decreto ley introduce varias modificaciones técnicas orientadas a simplificar y unificar la tramitación administrativa. Entre las principales novedades, se amplían los usos admitidos sin necesidad de modificar el planeamiento (artículo 9 bis), se integra en una sola fase el procedimiento de tramitación de los proyectos de actuación específica (artículo 48 bis), y se establecen excepciones para evitar moratorias municipales en materia de licencias de instalaciones de energías renovables y de almacenaje (artículo 73.1). Igualmente, se incluyen ajustes en los artículos 34.5, 53.3.g y 187 para incorporar las instalaciones de almacenaje como servicios técnicos, como uso provisional del suelo y para reducir cargas administrativas mediante la sustitución de la licencia urbanística por la declaración responsable en supuestos de autoconsumo o instalaciones de menor impacto.
Asimismo, se introduce una disposición adicional primera en el texto del Decreto ley con la finalidad de acelerar la tramitación urbanística de proyectos de líneas eléctricas de transporte de competencia de la Generalitat de Catalunya, vista la necesidad de abastecer con la mayor rapidez posible las instalaciones o ejes clave en la consecución de la resiliencia del suministro eléctrico catalán y para poder potenciar el crecimiento económico de las zonas en que se ubican. En estas líneas convergen la competencia estatal y la autonómica, y con este cambio normativo se elimina la licencia de obras y acelera la tramitación de estas líneas de transporte, garantizando la información y compensación económica a los municipios.
En síntesis, esta reforma dota el sistema urbanístico catalán de mayor seguridad jurídica, coherencia y flexibilidad, alineándolo con los objetivos estratégicos de descarbonización y sostenibilidad energética. La plena integración de las instalaciones de almacenaje dentro de la planificación urbanística no solo permitirá agilizar su implantación y garantizar un desarrollo ordenado del territorio, sino que también contribuirá a reforzar la capacidad del sistema eléctrico catalán para avanzar hacia un modelo energético más resiliente, descentralizado y sostenible, de acuerdo con las directrices europeas y las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, se modifica el artículo 21 del Decreto ley 16/2019, de manera urgente, ya que hay renuncias a proyectos renovables ante la imposibilidad de transmitir las autorizaciones en una situación de precios energéticos extraordinariamente bajos, y esta situación impide que muchos proyectos sean financiados y construidos. Solo abrir la posibilidad de transmitir las autorizaciones de manera inmediata puede evitar el desistimiento de estos proyectos, muchos de los cuales están a punto de llegar a hitos de conexión que les harían perder el punto de conexión si no avanzan en la tramitación.
Y también se prevén medidas urgentes para incentivar proyectos estratégicos como el despliegue de las líneas eléctricas, especialmente las de transporte, y el fomento de las centrales hidroeléctricas reversibles.
VI
El artículo 1 incorpora una serie de cambios en el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, para incluir las instalaciones de almacenaje mediante baterías en su ámbito de aplicación, y deja claro el procedimiento que hay que aplicar tanto a las baterías hibridadas con instalaciones renovables como a las independientes. Asimismo, se producen algunas modificaciones tendentes a acelerar el procedimiento de tramitación con el fin de aumentar la potencia instalada tanto renovable como de baterías, y así dotar de más capacidad y resiliencia el servicio de suministro eléctrico. También contiene medidas para el fomento de la generación distribuida y se regula la implantación de renovables en zonas de regadío.
El artículo 2 incluye modificaciones en la normativa urbanística, con el mismo objetivo de actualizarla con la incorporación de las centrales de almacenaje, para dar claridad y seguridad al procedimiento de autorización urbanística para este tipo de centrales. Se hace necesario incorporar esta regulación de manera urgente, con el fin de conseguir la implantación de instalaciones de baterías de manera rápida y dotar así de más resiliencia el suministro eléctrico catalán, protegiéndolo ante posibles nuevas incidencias en la red eléctrica como la del pasado 28 de abril.
El artículo 3 establece la posibilidad de instalar renovables de manera ágil en obras y actuaciones hidráulicas, con el fin de sumar potencia renovable en una infraestructura gran consumidora de energía eléctrica, de manera que los sistemas hídrico y eléctrico ganen en flexibilidad y seguridad. En esta misma línea, se amplía el plazo de las concesiones para centrales hidroeléctricas reversibles hasta los 50, o hasta los 75 años cuando sea imprescindible para la amortización de las obras.
El artículo 4 introduce modificaciones normativas en la Ley 18/2008 de garantía y calidad del suministro eléctrico, destinadas a acelerar la tramitación de líneas cuando se trata de cambios y actualizaciones necesarios y de menos impacto, y regula la situación de denegación de acceso y conexión, permitiendo a la Dirección General de Energía de manera expresa poder pedir a las distribuidoras información referente a las solicitudes de acceso y conexión.
El artículo 5 modifica el Decreto ley 24/2021 para introducir un cambio destinado a facilitar la activación de los autoconsumos colectivos, y también reforma la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables para acercarla más al territorio. Asimismo, establece un mandato de formulación del Plan territorial sectorial de las renovables en un periodo máximo de 6 meses, y modifica el plazo existente.
El artículo 6 modifica la Ley de residuos para favorecer las instalaciones de valorización energética en instalaciones que eliminen los residuos por valorización en los mismos centros de producción.
El artículo 7 modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local para dotar de competencias a los municipios en materia de transición energética en general y de comunidades energéticas en particular.
El artículo 8 modifica la Ley catalana de cambio climático para aclarar que los elementos accesorios al punto de recarga pero necesarios para su funcionamiento también están sometidos al régimen de declaración responsable.
La disposición adicional primera aborda la regulación urbanística de las líneas eléctricas de transporte competencia de la Generalitat de Catalunya.
La disposición adicional segunda regula el supuesto de la renovación de elementos de las instalaciones de la red de transporte o distribución eléctrica.
La disposición adicional tercera establece reglas para facilitar la implantación de renovables, almacenaje y líneas eléctricas en zonas de protección de la red vial.
La disposición transitoria primera regula la aplicación del Decreto ley a plantas solares fotovoltaicas en espacios de regadío, y aclara que a las instalaciones que hayan iniciado la tramitación administrativa o tengan derecho de acceso y conexión no les son aplicables las limitaciones a implantación de solar en regadíos introducidas en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del presente Decreto ley.
La disposición transitoria segunda regula el régimen de aplicación de los cambios introducidos en relación con la participación local en proyectos de energías renovables, de forma que proyectos que ya han hecho este trámite con el régimen actual, o que no lo han hecho porque hasta ahora no estaban obligadas a hacerlo pero ya han salido a información pública, no tengan que volver a hacerlo.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
De conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
