Preambulo �nico que autoriza la cesión de datos con trascendencia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Preambulo
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El incremento significativo de las solicitudes de Justicia Gratuita por parte de la ciudadanía puede poner en serio riesgo un servicio tan importante como éste, en términos de cohesión social, pues garantiza que todas las personas puedan defender sus derechos ante los tribunales con independencia de su capacidad económica.
La comprobación y gestión por parte de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y de las Comisiones provinciales de Asistencia jurídica gratuita de los requisitos de los solicitantes para el acceso a la Justicia Gratuita, basados en certificaciones de los datos fiscales de los demandantes, resulta laboriosa suponiendo inconvenientes en la agilidad de la gestión.
La habitual vocación de colaboración de esta Diputación Foral de Álava considera ineludible, en la medida de sus posibilidades, contribuir a evitar ese problema. Para lograrlo resulta posible y necesario avanzar en eficiencia, aprovechando al máximo las oportunidades que ofrece la colaboración interinstitucional, así como los medios telemáticos disponibles en la actualidad.
Por lo tanto, el establecimiento de Convenios de Colaboración permanente, para la cesión de datos con trascendencia tributaria por canales telemáticos, se revela como una figura eficaz que necesariamente ha de redundar en una mayor agilidad y eficacia del actual sistema de gestión para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Esta voluntad de apoyo y búsqueda de solución al problema se manifiesta en el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal que tiene por objeto la modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, de forma que se contemple en la misma la cesión de los datos con trascendencia tributaria al Consejo General de la Abogacía y a los Colegios de Abogados para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La urgencia de la adopción de esta disposición deriva de la necesidad de que esta modificación normativa entre en vigor a la mayor brevedad posible.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,
DISPONGO
