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Preambulo �nico el que se autoriza la cesión de información en materia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

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DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2013, de 3 de septiembre, por el que se autoriza la cesión de información en materia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 119 de la Constitución española, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece, en su artículo 3, como personas beneficiarias de la justicia gratuita aquéllas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los umbrales establecidos en el mismo.

La justificación de los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado debe realizarse junto con la solicitud tramitada por el Colegio de Abogados que corresponda y debe ser resuelta por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que, con el objeto de verificar la exactitud y realidad de los datos económicos declarados, puede realizar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias y, en particular, requerir de la administración tributaria competente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario que consten en la documentación presentada.

En aras a mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos que garantizan la satisfacción de este derecho constitucional, el presente Decreto Foral Normativo tiene por objeto la modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, con la finalidad de incorporar al apartado 1 del artículo 94 la posibilidad de que la Administración Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia ceda los datos necesarios a los Colegios de Abogados para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La procedencia de que esta modificación normativa entre en vigor a la mayor brevedad posible justifica la urgencia de la adopción de esta medida mediante la utilización del instrumento normativo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en el que se dispone que la Diputación Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá dictar Decretos Forales Normativos, por razones de urgencia, y siempre que convenga establecer o adaptar normas tributarias, de los que se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, en su reunión de 3 de septiembre de 2013,

SE DISPONE: