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Preambulo �nico Autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor en Mallorca

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La actividad de alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears se rige por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, modificada por el Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres; por la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos; y por el Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

El Decreto-ley 2/2017 introdujo y modificó determinados artículos de la Ley 4/2014 para regular, entre otras, la actividad de alquiler de vehículos con conductor hasta aquellos momentos no recogida en la ley dada la completa normativa estatal. De acuerdo con el artículo 1, apartado primero, por el que se añade al artículo 6 de la Ley 4/2014 el apartado k), corresponderá a los consejos insulares crear y regular las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículo de turismo y las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, y establecer su proporción. Y según el artículo 2, por el que se añade el artículo 74 bis a la Ley 4/2014, los consejos insulares podrán crear autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, para las que establecerán el correspondiente régimen jurídico, así como las condiciones de otorgamiento, modificación, extinción u otras que consideren necesarias.

La Ley 6/2018 añade un nuevo apartado 6 al artículo 74 bis de la Ley 4/2014 y establece que las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, se regirán por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se establecerá el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren.

El Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, modifica los artículos 63.4, 74.1 bis y 96 bis de la Ley 4/2014, con relación a las condiciones de explotación y control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor que se presten íntegramente en las Illes Balears.

El motivo de esta regulación es básicamente resolver los problemas de la carencia de oferta de transporte discrecional de alquiler de vehículos con conductor en las temporadas de verano, en que se incrementa exponencialmente la demanda de estos servicios; y, al mismo tiempo, se considera oportuno proveer de una oferta legal este sector, dado que en plena temporada de verano aumenta la oferta ilegal para cubrir la demanda existente, a la que no pueden dar respuesta las empresas legalmente autorizadas.

La norma prevé que sean los consejos insulares, como conocedores de la problemática de cada isla y de la competencia desleal o ilegal que se produce en cada territorio insular, los que puedan decidir sobre las medidas que se adoptarán. En este aspecto, la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2017 prevé que la referencia que esta norma hace en relación a los consejos insulares en Mallorca se entenderá referida al Gobierno de las Illes Balears mientras no se lleve a cabo la transferencia de la competencia al Consejo Insular de Mallorca.

Como consecuencia de lo anterior y dada la experiencia de los últimos años, el Gobierno de las Illes Balears considera que la isla de Mallorca necesita, para los meses de verano, la incorporación de autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular y carácter temporal para paliar la demanda existente. Al finalizar este plazo, la Administración valorará con criterios objetivos la oportunidad y el buen fin de esta medida, para poder considerar la necesidad de otorgar autorizaciones la temporada siguiente y, en su caso, adaptar el número de las mismas a la demanda existente.

Este decreto determina los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes de las autorizaciones, las características de los vehículos destinados a la actividad, el régimen de prestación del servicio y el régimen sancionador. También establece un baremo y fija los criterios que se deberán tener en cuenta para adjudicar estas autorizaciones, que ponen de manifiesto que, en caso de que el número de solicitudes sea superior al de autorizaciones que se otorgarán, las mismas se valorarán de acuerdo con los principios de medio ambiente, necesidad y proporcionalidad.

Con respecto al medio ambiente, se valoran criterios de menos contaminación, como es el tipo de combustible de los vehículos y su antigüedad; así, el baremo va desde un máximo de ocho puntos para los vehículos eléctricos o híbridos que tengan hasta un año de antigüedad, a los cuatro puntos que se otorgan a los vehículos de gasolina de más de tres años de antigüedad.

En la prestación de los servicios, el Decreto sigue el mismo régimen de actuación que impone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la normativa que la desarrolla para las autorizaciones de ámbito nacional, con el fin de evitar diferencias en la gestión de la actividad según cuál sea la autorización de la que se disponga.

El Decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación al principio de necesidad, el motivo de esta regulación es resolver los problemas que genera la falta de vehículos autorizados para la actividad de alquiler con conductor durante la temporada turística y, al mismo tiempo, proveer de más oferta al sector y evitar el incremento de la oferta ilegal y el intrusismo.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el Decreto incluye la regulación imprescindible para atender el objeto de la norma, que es el establecimiento de las autorizaciones de ámbito insular y carácter temporal cuando se produzcan unos incrementos puntuales de demanda que no pueda asumir el sector de alquiler de vehículos con conductor, dado que esta actividad está limitada a un número concreto de autorizaciones y sometida a una proporción con las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi).

En este sentido, se entiende lógico optar, una vez analizado el cumplimiento de los requisitos establecidos y valorados los criterios de protección medioambiental, por las empresas que gestionan habitualmente este sector y que disponen de infraestructura y de autorizaciones permanentes para prestar los servicios, ya que las que ahora se quieren otorgar son autorizaciones de carácter temporal que, una vez finalizado el plazo de vigencia, caducarán automáticamente sin posibilidad de continuar con esta actividad.

El Decreto se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; y también al principio de transparencia, porque con carácter previo a la elaboración de esta norma se ha consultado a la ciudadanía para que pueda expresar la opinión sobre esta iniciativa normativa. Se ha sometido a los trámites de audiencia y de información pública correspondientes a fin de que los sectores implicados y las personas cuyos derechos e intereses puedan resultar afectados por este decreto hayan podido realizar las alegaciones que han estimado pertinentes. También tiene en cuenta el principio de eficiencia, porque ha evitado establecer cargas administrativas innecesarias para las personas destinatarias.

La regulación de este decreto se fundamenta en los artículos 6.k), 74 bis 4 y 74.6 de la Ley 4/2014, y se dicta en el ejercicio de la competencia que ostenta el Gobierno de las Illes Balears en esta materia, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable; el artículo 148.5 de la Constitución Española y el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

El Decreto no infringe lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, ya que, dentro de la limitación que supone la creación de autorizaciones administrativas concretas y temporales para prestar servicio dentro de un ámbito territorial concreto, se cumplen los principios recogidos en los artículos 17.1 y 5 de la citada ley.

No será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a los servicios en el ámbito del transporte, dado que existen razones de interés general que lo justifican y no se imponen requisitos de discriminación por razón de lugar de residencia o establecimiento.

El ejercicio de la competencia en materia de transportes corresponde a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con el artículo 2.9 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de junio de 2019,

DECRETO