Preambulo �nico Caracte...o europeos

Preambulo �nico Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos

Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La entrada en vigor de un nuevo modelo de imposición directa en Bizkaia con efectos a partir del ejercicio 2014 vino a culminar el proceso de reforma iniciado con la recuperación para el ejercicio 2013 del impuesto sobre el patrimonio. Tras tres años de vigencia, se ha procedido a efectuar una evaluación de los resultados del mismo, a fin de comprobar el grado de respuesta de los objetivos perseguidos por su aprobación dirigidos a conseguir una Bizkaia más moderna, solidaria, sostenible y competitiva, contribuyendo a un sistema fiscal más justo, progresivo y eficiente. Efectuado este análisis, se ha concluido que la reforma de la imposición directa en Bizkaia ha contribuido en gran medida al logro de los objetivos que la inspiraron.

Por ello, la presente Norma Foral se limita a introducir en las distintas figuras tributarias las modificaciones precisas para reforzar dichos objetivos e incrementar su grado de cumplimiento. El momento actual de reactivación de la actividad económica aconseja acometer estas modificaciones, contribuyendo desde la fiscalidad a la consolidación de la recuperación económica, sin perder de vista la necesaria suficiencia financiera para el mantenimiento del actual nivel de servicios públicos en Bizkaia.

Para ello, la presente Norma Foral introduce una serie de medidas tributarias novedosas o modifica y ajusta algunos de los tratamientos tributarios vigentes en relación a las principales figuras de la imposición directa, a través de dos títulos diferenciados.

El título I comprende once artículos, mediante los que se establece el tratamiento tributario de determinados fondos europeos destinados al impulso a la innovación, la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva, a la par que se implementan medidas incentivadoras para involucrar al sector privado en el logro de las finalidades perseguidas por los mismos en el marco de la Estrategia Europa 2020.

Esta Estrategia establece que el núcleo de Europa 2020 debe estar constituido por tres prioridades que se refuerzan mutuamente y ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI. Estas son:

- Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, lo cual significa la consolidación del conocimiento y la innovación como impulsores de nuestro crecimiento futuro. Pero para tener éxito, esto debe combinarse con un espíritu emprendedor, financiación y una atención prioritaria a las necesidades de las personas usuarias y a las oportunidades del mercado.

- Crecimiento sostenible: promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva, que aproveche el liderazgo de Europa en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, que acelere el desarrollo de redes inteligentes en la UE y refuerce las ventajas competitivas de nuestras empresas y PYMES, apoye la cohesión económica, social y territorial, y que también asista a los consumidores y consumidoras a dar valor al uso eficaz de los recursos.

- Crecimiento integrador: fomento de una economía con un alto nivel de empleo, invirtiendo en cualificaciones, luchando contra la pobreza y modernizando los mercados laborales y los sistemas de formación y de protección social para ayudar a las personas a anticipar y gestionar el cambio, y a construir una sociedad cohesionada, garantizando el acceso y la igualdad de oportunidades, redundando en la cohesión económica, social y territorial.

Para posibilitar la realización de estos objetivos, las instituciones europeas han puesto en marcha dentro de esta Estrategia tres instrumentos diferentes que, novedosamente a escala europea, fijan unas normas comunes mercantiles para permitir la colaboración público-privada en la financiación de las iniciativas empresariales que deben permitir alcanzar ese crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Así, el Reglamento (UE) Número 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, el Reglamento (UE) Número 346/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos y el Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, han puesto las bases jurídicas para permitir la participación colectiva en la financiación de estas iniciativas sin que las limitaciones de los instrumentos financieros establecidos en la normativa de cada uno de los Estados miembros reduzcan su eficacia, tratando de conseguir una participación paneuropea en la financiación de las actuaciones más relevantes para el cumplimiento de esa estrategia.

El primero de los Reglamentos hace referencia a que el capital riesgo financia y asesora a empresas por lo general muy pequeñas, que se hallan en las fases iniciales de su existencia y ofrecen un elevado potencial de crecimiento y expansión. Con su actividad, los fondos de capital riesgo estimulan el crecimiento económico, contribuyen a la creación de empleo y a la movilización de capital, fomentan el establecimiento y la expansión de empresas innovadoras, aumentan la inversión de éstas en investigación y desarrollo y promueven el espíritu empresarial, la innovación y la competitividad en línea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

En relación a los fondos de emprendimiento social europeos, el Reglamento correspondiente parte del hecho de que cada vez hay más inversores e inversoras que no se limitan a buscar una rentabilidad financiera, sino que persiguen también objetivos de carácter social, por lo que en la Unión ha ido emergiendo un mercado de inversión social compuesto en parte por fondos de inversión que invierten en empresas sociales. La actividad de tales fondos de inversión consiste en proporcionar financiación a las empresas sociales que impulsan cambios sociales al ofrecer soluciones innovadoras a problemas sociales y al aportar una valiosa contribución a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Por ultimo en relación a los fondos de inversión a largo plazo europeos, éstos proporcionan financiación de carácter duradero para diferentes proyectos de infraestructuras, para empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador o compradora fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a la financiación de la economía real de la Unión y a la ejecución de sus políticas.

Esos tres instrumentos financieros han sido creados al amparo de lo previsto en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, procedimiento del que están excluidas las disposiciones fiscales. De hecho, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que la fiscalidad directa es una competencia de los Estados miembros, que no ha sido transferida a la Unión, por lo que es responsabilidad de las autoridades competentes de los Estados miembros regular las consecuencias fiscales de la utilización de los instrumentos financieros establecidos por el Derecho de la Unión.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por medio de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, corresponde a las instituciones forales de los Territorios Históricos la competencia para mantener, establecer y regular su régimen tributario.

Por lo tanto, es imprescindible establecer el tratamiento tributario de esos fondos europeos para que puedan utilizarse con certeza jurídica en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia y puedan servir a las finalidades para las que han sido establecidos, por lo que uno de los objetivos del título I de esta Norma Foral es proceder a otorgar el tratamiento fiscal adecuado tanto a esos fondos como a sus partícipes, atendiendo a la sistemática de la tributación de las instituciones de inversión colectiva y de los fondos o entidades de capital riesgo, de forma que se les dé un tratamiento tributario neutral y coherente con las características de los mismos.

Es cierto, por otro lado, que en algunos casos, como en el de los fondos de inversión a largo plazo europeos, el reconocimiento de su derecho a aplicar el tipo de gravamen establecido en el Impuesto sobre Sociedades para las instituciones de inversión colectiva a las que pueden asimilarse por su mayor proximidad, requiere que se garantice que no existe una gran concentración de la participación en manos de un número reducido de personas, que pudieran utilizar el instrumento sin respetar la finalidad de inversión colectiva con la que han sido creados, para lo que es necesaria la caracterización precisa de estos fondos a efectos tributarios.

Paralelamente, la Diputación Foral de Bizkaia tiene como una de sus prioridades en el presente mandato de las Juntas Generales de Bizkaia garantizar el desarrollo de la actividad económica así como conseguir que se genere riqueza, se cree empleo y se desarrolle el territorio de una manera inteligente, inclusiva y sostenible, compartiendo por tanto los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020, tal y como queda plasmado en el proyecto Bizkaia Goazen 2030.

Es evidente que ambas estrategias de largo plazo están presididas por unos mismos objetivos y se pueden observar unos mismos principios rectores, por lo que la regulación contenida en el Título I de esta Norma Foral permite obtener el mejor resultado al combinar los instrumentos financieros establecidos por el Parlamento Europeo y por el Consejo con el compromiso de la Diputación Foral de Bizkaia con el desarrollo de la financiación de la actividad económica, con la capitalización productiva del tejido empresarial y con la potenciación de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

La reforma fiscal abordada en el Territorio Histórico para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014 ya tuvo presentes estas líneas maestras de actuación, pero es evidente que la creación y puesta en funcionamiento tanto de los mencionados instrumentos financieros europeos como de la propia política económica de la Diputación Foral de Bizkaia, exigen el establecimiento del tratamiento fiscal que más conviene a esa nueva realidad mediante la actualización de las diferentes figuras impositivas sobre las que el Concierto Económico reconoce autonomía normativa a los Territorios Históricos.

Al mismo tiempo, la participación de la ciudadanía en la financiación de estos objetivos se manifiesta como otra prioridad, puesto que, al final, la sociedad debe movilizar su ahorro para conseguir la realización de los principales objetivos colectivos que redunda en un mayor bienestar. A fin de promover dicha participación ciudadana en la financiación de los proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica vinculados a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, a los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y a los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, la presente Norma Foral establece una serie de incentivos fiscales en las principales figuras impositivas que afectan a la tributación directa de los y de las contribuyentes.

En particular, en lo que se refiere a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, se establece en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción en cuota del 15 por 100, con el límite de 750 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de sus participaciones, así como por las cantidades que se depositen en entidades de crédito que financien la adquisición de las mismas, condicionada en todo caso a su mantenimiento durante un periodo de cinco años. Esta medida se ve complementada con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones adquiridas. En relación a los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y a los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, las medidas tributarias incentivadoras de la adquisición de sus participaciones se articulan mediante sendas exenciones de las mismas en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como cláusula de cierre y a fin de garantizar que los incentivos fiscales otorgados cumplen los objetivos pretendidos, se establecen obligaciones de justificación documental y de información, cuya regulación se verá complementada mediante el pertinente desarrollo reglamentario.

El título II, por su parte, contiene seis artículos e introduce medidas tributarias en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el régimen fiscal de cooperativas y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorporan medidas de fomento de la actividad emprendedora y de la implantación de nuevos proyectos empresariales, de atracción de personal de alta cualificación que se comprometa en el desarrollo económico de Bizkaia, así como otra serie de novedades y ajustes de carácter técnico.

En relación con el fomento de la actividad emprendedora se establecen dos nuevas medidas tendentes a involucrar a las personas individuales en la creación y desarrollo de ciertos proyectos empresariales y en la reactivación y fortalecimiento del tejido empresarial de Bizkaia. Siguiendo las mejoras prácticas de los países de nuestro entorno y con pleno respeto a las condiciones establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías, se combina una deducción en el momento de la adquisición de las participaciones en entidades de determinadas características con una exención total o parcial, dependiendo del tiempo de tenencia de la participación de las ganancias de patrimonio obtenidas en la transmisión de estas participaciones.

En cuanto al modelo de incentivación, se diferencian dos ámbitos de incentivación y dos intensidades. Uno para inversiones en medianas, pequeñas y microempresas de nueva o reciente creación y otro más amplio para inversiones en el mismo tipo de entidades pero innovadoras, en la definición europea del término, sin necesidad de que en este último caso sean de nueva creación. Las intensidades que se establecen son del 10 por 100 con una base máxima de 100.000 euros para el primer caso, y del 20 por 100 con una base máxima de 150.000 euros para las innovadoras, con límite del 10 por 100 o del 15 por 100 de base liquidable del o de la contribuyente, respectivamente.

Con respecto al régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas del extranjero a Bizkaia, se establece un tratamiento tributario riguroso a la vez que competitivo desde la óptica de derecho comparado, ampliando el colectivo al que se dirige al incluir a los profesionales de alta cualificación que desempeñen actividades, además de en el ámbito de la investigación y desarrollo, en otros sectores clave para el Territorio Histórico como el científico, técnico y de finanzas. En cuanto a su tributación, se abandona el esquema actual de opción por la aplicación de las normas de tributación para los no residentes sin establecimiento permanente del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, pasando a tributar como contribuyentes residentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas con ciertas bonificaciones y especialidades en cuanto a gastos deducibles.

Asimismo, se aumenta la intensidad de la deducción por alquiler de vivienda habitual para los y las contribuyentes menores de 30 años, de manera que pasan del actual 25 por ciento a aplicar el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda y con un límite de deducción, también incrementado en 400 euros, de 2.400 euros.

Finalmente, y en coherencia con las modificaciones abordadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se eleva de 15 a 30 años el periodo de tiempo en que pueden compensarse los saldos negativos de los rendimientos derivados de actividades económicas, así como las deducciones por inversiones y otras actividades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra.

En el Impuesto sobre el Patrimonio con el objetivo de promover la participación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de la actividad económica y su implicación en la gestión de las mismas, se introduce una exención para las participaciones en el capital de las empresas que tengan los y las empleadas de las mismas, con independencia de que tengan una relación laboral o mercantil con la entidad, y siempre que sea la principal fuente de renta de la persona empleada.

Asimismo y en relación con el nuevo modelo de incentivación del emprendimiento para personas físicas se establece una exención para aquellas acciones y participaciones en entidades respecto de las que el o la contribuyente haya aplicado la nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que hayan transcurrido más de quince años desde la adquisición de las mismas

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se introducen, por un lado, una serie de medidas dirigidas, de manera conjunta y complementaria, a asegurar la competitividad del tejido empresarial de Bizkaia y a garantizar la necesaria suficiencia recaudatoria de nuestro sistema fiscal, así como, por otro, las pertinentes adaptaciones del ordenamiento tributario foral a la regulación acordada en la Unión Europea, para cumplir con las obligaciones derivadas del marco fiscal impulsado en los foros internacionales como la OCDE y la Unión Europea, en los ámbitos de la prevención de la elusión fiscal, la erosión de las bases imponibles y el traslado artificioso de los beneficios empresariales.

En primer lugar, la necesidad de asegurar la competitividad de nuestras empresas y el mantenimiento de nuestro territorio como un lugar atractivo para la inversión, aconseja la reducción de los tipos nominales del impuesto, en un entorno fiscal en el que, desde el año 1995, la media de los tipos de gravamen nominales del Impuesto sobre Sociedades en los países de la Unión Europea se ha reducido en más de un 37 por ciento y en casi un 33 por ciento en los de la eurozona, situándose en 2017, en el 21,9 por ciento y en el 24,1 por ciento, respectivamente.

Por ello, mediante la presente Norma Foral se acomete una reducción de los tipos generales del impuesto de 4 puntos porcentuales, pasando de los vigentes 28 por ciento, aplicable a las medianas y grandes empresas, y 24 por ciento para pequeñas y microempresas al 24 por ciento y al 20 por ciento, respectivamente. Esta disminución se va a producir de forma escalonada en dos periodos impositivos, de manera que para aquellos periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, la reducción de tipos será de dos puntos porcentuales y a partir del 1 de enero de 2019 tendrá efectividad la reducción en otros dos puntos.

Además se adaptan los tipos de gravamen especiales aplicables a determinados contribuyentes como las entidades parcialmente exentas o las que dedican su actividad a la explotación de hidrocarburos, manteniendo, sin embargo, el tipo vigente del 28 por ciento para las entidades de crédito.

Complementariamente a esta reducción de los tipos nominales del impuesto y con la clara finalidad de contribuir a la suficiencia recaudatoria del sistema fiscal que garantice el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios públicos y de asegurar la equidad del sistema tributario, se establecen un conjunto de medidas dirigidas a asegurar una tributación mínima por parte de aquellos contribuyentes que generen beneficios en su actividad. Así, se elevan, también en dos años, los porcentajes de tributación por cuota mínima, destacando los correlativos a las entidades que tributan a los tipos generales que pasan del 13 por ciento al 17 por ciento para las grandes y medianas empresas y del 11 por ciento al 15 por ciento para las pequeñas empresas y microempresas

También con idénticas finalidades, se establecen ciertas limita-ciones en la compensación de bases imponibles negativas y en la aplicación de las deducciones que provocan en ambos casos un mero diferimiento temporal de su aprovechamiento fiscal. Así, por un lado, las microempresas y pequeñas empresas, podrán aplicar el régimen de compensación de bases imponibles negativas con el límite del 70 por 100, siendo del 50 por 100 en el resto de los casos. Por otro, se reduce del 45 al 35 por 100 el límite de cuota líquida para la aplicación de las deducciones y se introduce una limitación del 70 por ciento para las deducciones por actuaciones de investigación, desarrollo e innovación, cuya aplicación no ha estado limitada desde hace más de una década. Como complemento de estas medidas se eleva a 30 años el periodo actual de 15 años, en el que la compensación de bases imponibles negativas y las deducciones pueden hacerse efectivas por insuficiencia de rentas positivas o cuota líquida, respectivamente.

En relación a las deducciones destaca asimismo la reformulación de la deducción por creación de empleo, cuyo importe se incrementa, para vincularla a la calidad del mismo en términos de estabilidad y de salario.

Por último, señalar que, también por primera vez en el Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia, se introduce un pago fraccionado para las grandes y medianas empresas del 5 por 100 de la base imponible del último periodo declarado, que deberá ingresarse en el mes de octubre de cada ejercicio.

En cuanto a la adaptación de nuestro impuesto personal sobre las empresas a las obligaciones derivadas del marco fiscal impulsado en los foros internacionales, se introducen una serie de medidas con el objetivo de incorporar al ordenamiento tributario foral la regulación acordada en la Unión Europea, en los ámbitos de la prevención de la elusión fiscal, la erosión de las bases imponibles y el traslado artificioso de los beneficios empresariales.

En dicho marco, cabe mencionar la incorporación al ordenamiento tributario foral de la regulación contenida de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, cuyo plazo de trasposición llega con carácter general hasta finales de 2018.

A estos efectos, se introduce un nuevo esquema de limitación de la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, permitiendo su deducibilidad hasta 3 millones de euros y exonerando de la regla a las empresas que no formen parte de un grupo, lo que le otorga la naturaleza de auténtica medida anti erosión de las bases imponibles y el traslado artificioso de los beneficios empresariales, así como a los grupos que estén saneados desde un punto de vista de endeudamiento, todo ello, en los términos estrictos que permite la Directiva. Complementariamente, se mantiene la regulación de la subcapitalización para las empresas a las que no afecta la limitación de gastos financieros como medida antielusión para endeudamientos abusivos.

El resto de tratamientos fiscales contenidos en la citada Directiva, algunas de ellas, como la Transparencia Fiscal Internacional o el impuesto de salida, ya reguladas en el Impuesto de Sociedades desde hace varios ejercicios, son objeto de ajuste a fin de alinearlas con el contenido de la misma. Adicionalmente, se introducen modificaciones tanto en materia de gastos no deducibles como en relación con la eliminación de la doble imposición para evitar los efectos de elusión fiscal que se producen en los casos de asimetrías híbridas entre los países miembros de la UE y con los terceros países, las cuales se producen cuando un mismo gasto se deduce en más de un país o en el supuesto de deducción del gasto en un país y correlativamente no se tributa ingreso alguno en el país en el que debe hacerlo. No se permite la deducibilidad de los gastos cuando no haya una tributación subyacente de al menos el 10 por 100, estableciendo de esta forma umbrales mínimos de tributación.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, recientes pronunciamientos jurisprudenciales de diferentes instancias en relación al tratamiento tributario de las adquisiciones de oro y de otros bienes muebles, como los materiales de recuperación, a particulares, realizadas por parte de empresarios revendedores han generado una cierta inseguridad, llegándose incluso a la sobreimposición en algunos supuestos. Por ello, se introducen modificaciones normativas a fin de establecer con claridad su sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributando en algunos supuestos a un tipo impositivo del 0 por 100.

La otra modificación en relación a este impuesto se establece para evitar una sobrecarga fiscal en las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales, favoreciendo la continuidad de las mismas, excluyendo al adquirente, contribuyente del Impuesto sobre el Valor Añadido con derecho a la deducción total de la cuota, de la sujeción por transmisiones patrimoniales onerosas en las entregas de bienes inmuebles incluidas en las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales.

La Norma Foral del régimen fiscal de cooperativas se modifica para su adaptación a los nuevos límites para la compensación de bases imponibles negativas y deducciones, así como para establecer el pago fraccionado.

Finalmente, en lo que concierne a la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia se tipifica una nueva infracción tributaria por el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica para los obligados tributarios del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el impuesto sobre el Valor Añadido.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.