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Preambulo �nico Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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DECRETO 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ejercicio de la competencia sobre espectáculos, que el artículo 35.1.39ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma, se promulgó la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de losespectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2.2 de la citada ley establece que el Gobierno de Aragón aprobará mediante decreto el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin carácter exhaustivo, incluyendo la definición de losmismos, señalando el artículo 9.a) del mismo cuerpo legal, al enumerar las competencias de la Comunidad Autónoma, que corresponde a dicha Administración aprobar mediante decreto el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos deestablecimientos públicos de la Comunidad Autónoma, especificando las diferentes denominaciones y modalidades, preceptivas licencias y autorizaciones, reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer.

La disposición final segunda de la mencionada Ley 11/2005, indica en su primer párrafo que el Reglamento del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se aprobará en un plazo máximo de seis meses desdela entrada en vigor de la misma, ordenando en el segundo de sus párrafos que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos existentes en la Comunidad Autónoma deberán ajustarse al catálogo en el plazo de seismeses desde su aprobación.

El catálogo tiene por finalidad la homogeneización y adecuación de las clasificaciones existentes a la realidad de los diferentes tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que aparecen en la sociedad, afin de clarificar el panorama actual y facilitar la actuación de los municipios a la hora de conceder las preceptivas licencias de funcionamiento.

La disposición final tercera de la aludida Ley 11/2005, autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en su desarrollo y aplicación.

El artículo 1.j) del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuye la competencia en esta materia al citado Departamento.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en sureunión del día 7 de noviembre de 2006,

DISPONGO: