Preambulo �nico CIRCULARde24demayode2013,delaDirecciónGeneraldelaFunciónPublicayCalidaddelosServicios,sobreelderechoalapercepcióndelcomplementoretributivoporantigüedaddelpersonallaboralconrelacióndecaráctertemporal.
Preambulo
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La Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, aplicando la Directiva CE 1999/70, de 28 de junio, dio nueva redacción al artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, consagrando el principio de igualdad de trato entre los trabajadores con contratos de duración indefinida y los trabajadores con contratos de duración temporal.
Asimismo, el Tribunal Supremo, en diversas sentencias, viene aplicando este criterio de igualdad al reconocimiento de antigüedad al personal laboral temporal en los mismos términos que al personal laboral fijo, salvo que los criterios de cómputo de la antigüedad, diferentes para cada colectivo, vengan justificados por razones objetivas.
La adopción de este criterio igualitario supone una modificación del régimen de de los servicios prestados por el personal laboral temporal que, hasta la fecha, deriva de la aplicación del artículo 6.3.1.a) del VII convenio Colectivo que obligaba a diferenciar los trabajadores con relación laboral de carácter indefinido, de los trabajadores con contrato laboral para obra o servicio determinado, de interinidad, o temporales, de tal manera que únicamente se reconocía el derecho al complemento de antigüedad a los trabajadores con contrato laboral indefinido, o que hubieran permanecido en una sola modalidad de contrato temporal durante tres años, sin solución de continuidad.
En consecuencia, es preciso emitir una Circular que establezca los criterios de coordinación y actuación entre las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de gestión de personal de los Departamentos y Organismos Públicos y el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios con objeto de proceder a la regularización del complemento personal de antigüedad del personal laboral temporal.
Por consiguiente, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 18.1.c) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y según lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, este Centro Directivo acuerda:
