Preámbulo Comisión de deb...lectorales

Preámbulo Comisión de debates electorales

Ver Indice
»

Preámbulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, constituye el marco jurídico de rango legal regulador de la celebración de Elecciones a las Cortes de Castilla y León junto con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuyo contenido, en gran medida, tiene el carácter de norma básica.

La Ley 3/1987, de 30 de marzo, modificada por la Disposición Final Primera de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevé en el artículo 31 bis, que regula los debates públicos durante la campaña electoral, la existencia de una comisión de profesionales del periodismo en Castilla y León que fijará las condiciones para la celebración de los debates electorales y atribuye a la consejería competente en materia de procesos electorales la competencia para su regulación mediante orden.

En cumplimiento de tal disposición se aprueba esta orden, de carácter organizativo, en la que se determinan la composición y funcionamiento de dicho órgano previsto en la normativa electoral.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO