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Preambulo �nico Composición del Consejo de Educación de Cataluña

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El artículo 131.2.a del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para regular los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.

El artículo 171.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, regula el Consejo Escolar de Cataluña, que define como «el organismo superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Administración de la Generalidad».

La propia Ley de educación deroga la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares. Sin embargo, en el artículo 171.6 dispone que «la composición del Consejo Escolar de Cataluña debe establecerse por ley» y en la disposición transitoria primera determina que la fórmula de composición del Consejo Escolar de Cataluña se mantiene hasta la finalización del plazo de desarrollo de la Ley.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, introduce varios cambios en la regulación y el funcionamiento de los órganos colegiados.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, fija el concepto de representación paritaria en el artículo 2.i, y en el artículo 12 establece su aplicación a los órganos colegiados de las administraciones públicas.

El Consejo Escolar de Cataluña, en su sesión plenaria de 3 de octubre de 2018, aprobó el Documento 2/2018, «La composició del Consell Escolar de Catalunya».

Después de más de treinta y cinco años de la creación del Consejo Escolar de Cataluña, en 1985, y de acuerdo con el mandato de la Ley de educación para el establecimiento por ley de la composición del Consejo Escolar de Cataluña, es necesario determinar la composición de este órgano para su actualización y adecuación al marco jurídico vigente, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los cambios que se han producido en el mundo educativo. Igualmente, la composición del Consejo debe incorporar los cambios profundos que han transformado el papel y la percepción sociales de la educación, cuya naturaleza debe reflejarse en esta composición, ya que, al constatar la necesidad de modernización e innovación del funcionamiento del órgano, es perentoria la apertura a nuevos sectores relacionados con el ámbito educativo. De esta forma, se da respuesta a las peticiones de organizaciones para formar parte del mismo, se organiza adecuadamente la participación de los colectivos actuales de la comunidad educativa para que se enriquezcan los debates y estudios y se facilita la flexibilización de la composición del Consejo para que en el futuro pueda ir adaptándose a la realidad de la educación.

La presente ley consta de nueve artículos, relativos a su objeto, la composición del Consejo de Educación de Cataluña, sus miembros y la regulación de comparecencias y colaboraciones. La Ley se completa con una disposición transitoria sobre la composición del Consejo hasta que se renueve de acuerdo con los parámetros de composición establecidos en la presente ley, una disposición derogatoria de la disposición transitoria primera de la Ley 12/2009 y cuatro disposiciones finales: la primera contiene un mandato al Consejo para presentar al Gobierno una propuesta de los diferentes sectores de representación; la segunda establece un mandato al Consejo para elaborar sus normas de organización y funcionamiento; la tercera se refiere al cambio de denominación del Consejo y modifica el artículo 171.6 de la Ley 12/2009, y la cuarta establece la fecha de la entrada en vigor de la presente ley.