Preambulo �nico Composición del numero de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica
Preambulo
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La Disposición adicional décima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a las que se refiere su artículo 25, tendrán un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este Número de Identificación Fiscal será facilitado por la Administración, de oficio o a instancia del interesado.
Además, la citada Disposición adicional requiere a la norma reglamentaria para que regule el procedimiento de asignación y revocación, la composición del Número de Identificación Fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
En virtud de esa habilitación reglamentaria, el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Además, deroga los Decretos Forales 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades. El Decreto Foral citado en primer lugar pretende recoger de manera unitaria las reglas generales de asignación, revocación, composición y la forma en que debe utilizarse el Número de Identificación Fiscal en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, tanto en lo referente a las personas físicas como a las personas jurídicas y a los entes sin personalidad jurídica.
En lo concerniente a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, para identificarlas a efectos de su relación con la Administración, el citado Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, menciona exclusivamente al Número de Identificación Fiscal sin nombrar el Código de Identificación, al que aludían los derogados Decretos Forales 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.
El Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, dispone que el Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Hay que hacer notar que incluye como novedad la posibilidad de modificar el Número de Identificación Fiscal de una persona jurídica o entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.
Por otra parte, el Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control.
En lo relativo a las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica, el artículo 6.1 del citado Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la determinación y composición del Número de Identificación Fiscal, así como para establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
Teniendo en cuenta que las citadas claves se encontraban establecidas en el derogado Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, es necesario fijarlas de nuevo, lo cual se lleva a cabo por medio de esta Orden Foral, sin que sea pertinente introducir modificación alguna.
En su virtud, dispongo:
