Preambulo �nico Comunicación de información a la Generalitat por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico
PREÁMBULO
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El bono social térmico fue creado mediante el Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y de las consumidoras, como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e inspirado en los principios reformadores que se formularían en la Estrategia nacional contra la pobreza energética 2019-2024.
El bono social térmico, financiado con cargo a los presupuestos generales del Estado, pero gestionado y pagado por las comunidades autónomas, se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Se trata de una medida protectora para las personas consumidoras más vulnerables ante la escalada y las oscilaciones generalizadas de los precios de la energía, y en concreto del gas natural y otros hidrocarburos afectados por las fuertes tensiones en los mercados internacionales.
Tal como ha sido delimitado en el Real decreto ley 15/2018, las personas beneficiarias del bono serán aquellas que hayan sido beneficiarias del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
En el año 2020 se dictó la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, de 2020, del Tribunal Constitucional, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad 4178-2019, interpuesto por el Gobierno vasco, en relación con varios preceptos del Real decreto ley 15/2018. Entre otros, quedó anulado el artículo 11, que preveía la obligación de las empresas comercializadoras de referencia de facilitar al órgano competente de la Administración general del Estado los datos personales de las personas beneficiarias del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
El Tribunal Constitucional consideró que ello excedía de las facultades estatales en relación con la ayuda al estar directamente vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las comunidades autónomas.
La declaración de inconstitucionalidad de este precepto dificulta actualmente el acceso por parte de las comunidades autónomas a una serie de datos que están en poder de las empresas comercializadoras de referencia, y que son imprescindibles para la gestión y el abono del bono social térmico.
La cesión de estos datos tiene que venir avalada por una norma con rango de ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.c del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, norma que supuso la adaptación de la normativa del Reglamento UE citado a la normativa española.
De este modo, la comunicación de los datos personales de las personas beneficiarias del bono social de electricidad por las comercializadoras de referencia al órgano competente para la tramitación y pago del bono social térmico estaría amparada por una obligación legal.
A esto debe añadirse ahora la necesidad de comunicar a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) los datos de las personas beneficiarias del bono social térmico, en virtud de lo dispuesto en artículo segundo del Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, y con el carácter temporal previsto en el artículo primero de dicho Decreto ley 11/2023.
De acuerdo con todo ello, el decreto ley se estructura en dos artículos reguladores del contenido de la información a suministrar por las comercializadoras de referencia y a ceder a la EPSAR, e incluye también dos disposiciones adicionales relativas a la protección de esos datos personales que van a ser objeto de comunicación y tratamiento, además de dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
La aprobación de esta norma se revela urgente tanto por la necesidad de afrontar la gestión y pago del bono social térmico como por la reciente publicación del citado Decreto ley 11/2023, en tanto que la obtención de las ventajas económicas de carácter social previstas en dicho decreto ley se vincula a la condición de persona beneficiaria del bono social térmico.
Así pues, la situación de vulnerabilidad inicialmente expuesta, la subida constante de los tipos de interés y la repercusión que sobre los precios de la energía va a suponer el reciente conflicto palestino-israelí, requiere la aprobación de medidas urgentes de carácter económico-social; en este sentido, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en las Corts Valencianes.
Este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas que tenían la consideración de beneficiarias del bono social de electricidad, sin perjuicio de la gestión de otras medidas de carácter social que estén o puedan ir asociadas a la consideración de persona beneficiaria del bono social térmico.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se solicita la cesión de aquella información imprescindible para la gestión y pago del bono social térmico o de la adopción de medidas económicas vinculadas a la percepción de aquel. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, habida cuenta que de esta forma se legitima tanto la comunicación de la información por parte de las empresas comercializadoras de referencia a la Generalitat, como el tratamiento de los datos personales de las personas usuarias del bono social térmico y de otras posibles medidas sociales de la Generalitat por el órgano competente; se respeta el principio de eficiencia ya que con la comunicación de información por parte de las compañías a la Generalitat se evita imponer nuevas cargas administrativas a las personas beneficiarias.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, las competencias en materia de energía.
Por todo esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44, 49 y 50 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, del artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consell en la reunión de 5 de diciembre de 2023,
DECRETO
