Preambulo �nico Concesión de un préstamo a Sunsundegui, S.A
PREÁMBULO
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La sociedad pública Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. solicita autorización expresa del Parlamento para la formalización de operaciones de préstamo a Sunsundegui, S.A.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, según la redacción dada por la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, en sus artículo 82 ter, apartado 2, exige autorización expresa del Parlamento para que cualquier persona física o jurídica pueda ser beneficiaria de préstamos por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad otorgante, es decir, según los préstamos sean concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes.
La Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023 establece en su artículo 25.2 que a los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 84.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 142.500.000 euros. El 5 % de dicho importe asciende a de 7.125.000 euros.
Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. tiene concedido a Sunsundegui, S.A. un préstamo de 3.400.000 euros y contempla la concesión de un nuevo préstamo (en una o varias operaciones) por importe de hasta 4.000.000, por lo que se superaría el límite establecido en el artículo 82 ter, apartado 2, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por este motivo resulta procedente conceder la autorización prevista en dicho artículo.
