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Preambulo nico Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

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La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, configura la comercialización de energía eléctrica como una realidad cierta, materializada en los principios de libertad de contratación y de elección de suministrador. Para la total implantación del proceso de liberalización, se establece en la Ley un período transitorio, con el propósito inicial de que la libertad de elección fuese una realidad para todos los consumidores en un plazo de diez años.

El Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, adelanta el calendario de la liberalización previsto, al establecer en su artículo 19.uno que A partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sienta las bases que regulan los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores, los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes, los derechos de calidad de la atención al consumidor y las obligaciones registrales de los distribuidores.

El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, viene a adecuar las tarifas de acceso vigentes hasta esta fecha, adaptándolas a la nueva situación en un entorno de elegibilidad total.

El Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, viene a corroborar lo señalado en el Real Decreto 1955/2000 en el sentido de establecer la obligación de los distribuidores de ser los encargados de la lectura en relación con los datos requeridos para la facturación de las tarifas de acceso, así como de la energía que haya de liquidarse en el mercado.

Existe, por tanto, un bloque regulatorio comprensivo de los diferentes aspectos que afectan al suministro, de las obligaciones y derechos de los agentes y de las relaciones entre los mismos. No obstante, resulta evidente que un incremento tan importante en la liberalización del suministro eléctrico, permitiendo que todos los consumidores de energía eléctrica puedan escoger suministrador, sólo es posible si se basa en sistemas que garanticen la adecuada protección del consumidor, minimicen la carga de trabajo de éste, estandaricen la información a transmitir y los medios por los que se remite y asignen adecuadamente los costes que ocasionan los suministros.

El presente Real Decreto viene a completar la regulación existente relativa al suministro para hacerla extensiva a la totalidad de los consumidores de baja tensión, de tal forma que sea posible la plena elegibilidad el 1 de enero de 2003.

El reto con el que se enfrenta el mercado el próximo 1 de enero es el paso de los 62.000 clientes que en la actualidad pueden elegir suministrador a los más de 21 millones de clientes que existen en la totalidad del mercado, de los cuales el 97 % son consumidores domésticos. Esto supone el incremento más importante en número de consumidores desde que se inició la liberalización del sector.

La implantación efectiva de la plena liberalización del suministro el 1 de enero de 2003 exige una revisión de los procedimientos de contratación existentes que faciliten la incorporación de los consumidores al mercado.

No se puede pasar por alto el hecho de que los mecanismos que en este ámbito establecidos en la regulación existente estaban previstos para una determinada etapa de liberalización, 62.000 clientes, por lo que en muchos casos no resultan adecuados cuando se incorporan más de 21 millones de consumidores. En este caso las relaciones se multiplican significativamente y si la organización de los procesos de cambio de suministrador no fueran ágiles, podría crearse una barrera meramente administrativa que retrasaría el ejercicio de la libertad de elección.

Por ello el alcance de la norma se limita a los consumidores que hasta el 1 de enero de 2003 no tenían la condición de consumidores cualificados, básicamente los consumidores en baja tensión, así como a los distribuidores y comercializadores en la medida en que participan en los procesos necesarios para el suministra de electricidad a dichos consumidores.

Se establecen los criterios específicos que permitan agilizar a estos consumidores en baja tensión la formalización de contratos de tarifas de acceso y de adquisición de energía y los cambios de modalidad de contratación. Un aspecto que se recoge es la informatización de los datos que los distribuidores deben mantener de sus clientes así como de medios y agentes que pueden acceder a los mismos, diferenciando entre datos del punto de suministro accesibles a todos los sujetos del sistema y datos restringidos a ciertos agentes.

Por su parte se estandarizan los procedimientos a seguir en caso de rescisión o finalización de estos contratos y se determinan los plazos para el paso de tarifa de suministro a tarifa de acceso y los plazos para cambia de comercializador. Se establecen plazos diferenciados según se requieran o no actuaciones sobre las instalaciones y según el ciclo de lectura y facturación.

Determina las condiciones, medios de comunicación, plazos y procedimientos para atender las solicitudes de modificación de forma de contratación recibidas por los distribuidores.

La norma ha sido sometida a informe previo de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, dispongo: