Preambulo �nico Condiciones técnicas de actividades emisoras de ruidos o vibraciones
PREÁMBULO
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Copiloto jurídico
El crecimiento urbano e industrial de las ultimas décadas así como el aumento de trafico, han incrementado apreciablemente los niveles sonoros del entorno humano, incidiendo negativamente en la calidad de vida. Los niveles excesivos de ruidos y vibraciones originan elevados grados de molestias y perturbaciones de la salud de las personas en sus aspectos fisiológicos y psíquicos. Por consiguiente es necesario regular y controlar las excesivas emisiones o inmisiones de niveles de ruido y de vibraciones con objeto de asegurar unos ambientes sonoros que permitan una calidad de vida acorde con el desarrollo económico y social de Navarra.
Mediante el Decreto Foral 48/1987, de 26 de Febrero, se establecieron las condiciones que debieran cumplir las actividades molestas para las personas por sus niveles sonoros o de vibraciones. La experiencia adquirida durante los dos años que han transcurrido aproximadamente desde su publicación, aconseja introducir en el mismo determinadas modificaciones de carácter técnico, la mayoría de las cuales permite definir con mayor claridad los niveles sonoros admisibles en las diferentes situaciones posibles.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 8 de junio de 1989, decreto:
