Preambulo �nico Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
PREÁMBULO
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La regulación del transporte sanitario terrestre en la comunidad autónoma se contiene fundamentalmente en el Reglamento del Transporte Sanitario en el Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 73/1997, de 13 de noviembre.
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, modificado parcialmente por el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, establece con carácter básico las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, determinando la obligatoriedad de cumplimiento para cada clase de ambulancia de las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789:2007 + A2: 2010.
Por su parte, la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre) en materia de transporte sanitario por carretera, regula la obtención de autorizaciones de transporte sanitario para las empresas, así como la obtención de certificaciones técnico-sanitarias de los vehículos.
Estos cambios en las normas básicas estatales, además del tiempo transcurrido, hacen obligado proceder a una modificación sustancial de la ordenación del transporte sanitario terrestre en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con la finalidad de garantizar con criterios de calidad y eficiencia la prestación asistencial de transporte sanitario terrestre tanto urgente como programado.
El Decreto 47/2013, de 26 de enero, inició esta modificación, dando cumplimiento al mandato de la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, regulándose el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación del personal de transporte sanitario en nuestro ámbito territorial.
La presente norma desarrolla los restantes aspectos regulados en Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, teniendo en cuenta que la referencia a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010 debe sustituirse por la de la norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015, que la sustituyó.
La tipología de vehículos que la norma configura permite soportar, sin perjuicio de su complementariedad, dos redes diferenciadas de transporte sanitario terrestre, la urgente y la programada. La citada complementariedad tiene su expresión en la subordinación de los medios de la segunda a las necesidades de la primera en determinadas circunstancias excepcionales.
Asimismo, tiene en cuenta la modificación introducida por el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, que añade la disposición adicional sexta relativa a los requisitos de formación para el personal voluntario de entidades benéficas que realicen transporte sanitario. De igual modo incorpora lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, sobre el régimen de la certificación técnico-sanitaria.
El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación de esta materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía, que le atribuye las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.
Este decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de septiembre de 2018,
DISPONGO
