Preambulo �nico la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico
Preambulo
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La Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, prevé en su disposición adicional segunda, denominada "Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico", que las entidades privadas que cumplan determinados requisitos y estén debidamente habilitadas podrán colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico.
Del mismo modo, determina que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio será la competente para la homologación y registro de estas entidades, y que dictará las normas reglamentarias necesarias para ello.
Por tanto, se hace imprescindible dotar de un desarrollo reglamentario a las citadas entidades privadas colaboradoras para regular su funcionamiento.
Asimismo, mediante la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid inicia un proceso de impulso y fomento de la actividad económica a través de la simplificación de procedimientos administrativos y urbanísticos, y la eliminación de trabas administrativas y limitaciones para el libre ejercicio de la actividad.
En la presente Orden se regula el carácter, competencia y personalidad jurídica de dichas entidades privadas y su atribución como colaboradoras de la administración local en la realización de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico.
Se regulan igualmente sus funciones y competencia, y se les dota de capacidad para verificar y controlar el cumplimiento de la normativa urbanística municipal.
En cuanto al régimen sancionador, el artículo 15 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, estableciendo unos criterios mínimos de antijuridicidad y las correspondientes clases de sanciones, que se pueden posteriormente desarrollar por medio de ordenanzas municipales.
En cuanto a su tramitación, se ha cumplido con la realización del trámite de información pública, así como con el resto de previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
