Preambulo �nico Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra
Preambulo
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El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
El uso del fuego en determinadas actividades (ejecución de ciertos trabajos, actividades recreativas o como medio de lucha en la prevención de plagas y enfermedades) y sobre todo en determinada épocas del año con nulo o escaso porcentaje de humedad en el suelo, puede conllevar riesgo de incendios forestales.
Tomando en consideración todo lo anterior y en consonancia con la eficacia demostrada por normativas similares aprobadas en años anteriores, se hace preciso regular el uso del fuego en suelo no urbanizable en la Comunidad Foral de Navarra con el fin de prevenir pérdidas de índole ecológica, económica y social.
La variedad meteorológica de Navarra hace necesario el establecer dos zonas geográficas en función del mayor o menor riesgo de incendio forestal. Una zona norte con influencia atlántica con un verano menos riguroso que la zona sur de marcado clima continental y temperaturas más elevadas y pluviometríamás baja.
Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
