Preambulo �nico Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2011 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
Por su parte, los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo se contiene en los artículos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto.
La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada del régimen de estimación objetiva con el régimen especial simplificado o el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.
La estructura de la presente Orden Foral es similar a la de la Orden Foral 19/2010 de 17 de febrero, por la que se desarrolla para el año 2010 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los índices y módulos que se establecen para 2011 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden Foral modifica los módulos aprobados en la Orden Foral 19/2010, de 17 de febrero, con el fin de adaptarlos a los tipos impositivos en vigor desde el 1 de julio de 2010, teniendo en cuenta que en el ejercicio 2011 los señalados tipos serán aplicables durante todo el ejercicio.
Se incorporan seis disposiciones adicionales. En la primera se determina la aplicación en el año 2011 del índice de 0,173 para las actividades agrícolas dedicadas a la obtención de tomate, de bróculi, de melocotón y de espárrago, con destino a industria, que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En segunda, con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece que, si en el año 2011 hubiese tenido lugar un incremento del módulo "personal asalariado" por comparación con el año 2010, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.
En la tercera se dispone que los sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que inicien la actividad empresarial durante el año 2011 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, reducirán en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 70 por 100 el rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos.
En la cuarta se modifican para el año 2010, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.
La disposición adicional quinta se ocupa de establecer para el año 2010 una reducción general del 12 por 100 aplicable a todas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
Finalmente, en la sexta se recoge una reducción general del 5 por 100 aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas en todas las actividades económicas recogidas en el Anexo II de la Orden Foral, es decir, en las actividades que no sean agrícolas ganaderas o forestales.
En consecuencia,
ORDENO:

