Preambulo �nico Conseje...jos selvíc

Preambulo �nico Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvíc

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, prohíbe el uso del fuego como tratamiento para la mejora de los pastos naturales.

No obstante, la Ley Foral posibilita que, excepcionalmente, la Administración Forestal pueda autorizar el uso del fuego como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, en los casos en que ese uso no pueda ser sustituido racionalmente por otros medios.

Para estos casos se requiere que la quema se realice bajo la dirección del personal de la Administración Forestal, con la presencia y colaboración, en casos específicos, del personal del Servicio de Extinción de Incendios del Gobierno de Navarra.

El uso del fuego como práctica de mejora de los pastos naturales es una práctica arraigada en determinados sectores de la población de Navarra que no ha asumido la utilización de técnicas alternativas. En tanto éstas se asientan, procede regular el régimen de concesión de autorizaciones previas al uso del fuego para la mejora de pastizales, lo que, sin duda, redundará en una disminución del riesgo de generación de incendios forestales.

Por otro lado, determinados trabajos selvícolas precisan del empleo previo del fuego al no poder ser sustituido racionalmente por otros medios.

En virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, que faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo, ordeno: