Preambulo �nico Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba definitivamente el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra
Preambulo
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El artículo 12.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, otorga facultades al Gobierno, para que, en colaboración con todas las administraciones públicas, elabore un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones, así como para celebrar los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos.
En este sentido, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 25 de junio de 2010, aprobó una moción instando al Gobierno de Navarra a que elaborase un protocolo de exhumaciones en línea con lo ya realizado por otras Comunidades Autónomas.
Entendiendo que la elaboración de dicho protocolo de exhumaciones ha de contar con la máxima participación social posible, con el fin de recoger las distintas sensibilidades e inquietudes que dicha cuestión suscita en diversos sectores de nuestra sociedad, se sometió el borrador del mismo al trámite de información pública, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de 27 de mayo de 2011, de la Resolución 178/2011, de 16 de mayo, del Director General de Presidencia, estableciendo un plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera presentar alegaciones al mismo.
En el indicado plazo se ha presentado una alegación suscrita por doña Olga Alcega Madurga, como presidenta de la Asociación de familiares de fusilados de Navarra, que se ha tenido en cuenta en lo que se refiere a las solicitudes de exhumaciones, que también pueden realizarla las Asociaciones de familiares constituidas en reivindicación de la memoria histórica.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:
Aprobar el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra que se acompaña como Anexo a la presente Orden Foral.
Crear un Comité Técnico de Coordinación, para la coordinación de las actuaciones derivadas de este Protocolo y dependiente del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el que participarán un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, un representante del Departamento de Cultura, un médico Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal, un representante de una de las Entidades sin ánimo de lucro más representativas en la materia y la Directora de Secretariado de Gobierno del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.
Notificar la presente Orden Foral a la Asociación de familiares de fusilados de Navarra y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, señalando que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 7 de noviembre de 2011.
El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior,
Roberto Jiménez Alli.

