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Preambulo �nico Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación

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La publicación de nueva normativa que introduce modificaciones importantes en las especificaciones técnicas de productos empleados en la construcción de edificios, como la instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH88) y la instrucción para el proyecto de ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-88), por el Real Decreto 824/1988, de 15 de julio; el pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos (RC-88), por el Real Decreto 1312/1988, de 28 de octubre; los modelos de fichas técnicas sobre la autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas, según Orden de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo; el pliego de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL,88); el pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción (RB90); la NBE QB-90 cubiertas con materiales bituminosos, por el Real Decreto 1572/1990, de 30 de noviembre; la NBE FL, 90 Muros resistentes de fábrica de ladrillo, por el Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre; el Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobaron las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación; y otras normativas de materiales e instalaciones, junto con la experiencia positiva obtenida de la aplicación de la Orden de 24 de junio de 1987, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en relación con el control de calidad en las estructuras de edificación de viviendas de protección oficial, hacen necesaria la revisión y ampliación de esta última para adecuar su contenido a las disposiciones de obligado cumplimiento citadas anteriormente y ampliar su aplicación a todo tipo de viviendas.

La Generalitat Valenciana considera que el alojamiento es un bien económico de primera necesidad, que en el caso de viviendas de protección oficial cumple además una función social de importancia, por lo que deben desarrollarse garantías de la calidad de los edificios, con el fin que los derechos de los ciudadanos queden suficientemente protegidos.

Si el control de calidad de materiales, que en la actualidad se realiza preceptivamente en las viviendas de protección oficial según la Orden de 24 de junio de 1987, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se ha revelado necesario para avanzar en la seguridad y durabilidad estructural de las mismas, del mismo modo, para mejorar la durabilidad y economía del edificio y alcanzar la calidad especificada en la normativa vigente, es necesario que el control de calidad se extienda a otros materiales y de manera fundamental al control de la ejecución de las diferentes partes de la obra e instalaciones.

La ordenación y sistematización de estas actuaciones así como su reflejo documental constituyen el instrumento eficaz para la aceptación o rechazo de lotes de materiales y unidades de obra y, con ello, la garantía de alcanzar el nivel de calidad deseado al finalizar la obra.

En virtud de la competencia exclusiva que la Generalitat Valenciana tiene atribuida en materia de vivienda según el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y habiéndose producido el traspaso de funciones y servicios a la Generalitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 10 de junio de 1991, dispongo: