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Preambulo �nico Contratación de personal en régimen administrativo

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El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, regula en sus aspectos básicos el personal contratado en régimen administrativo en el Capítulo I del Título IV, determinando en su artículo 93 que el personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato.

En desarrollo de lo preceptuado en dicho Estatuto del Personal, tanto el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, como el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, contienen distintas disposiciones sobre el personal contratado en régimen administrativo, específicas sobre cada una de las materias que regulan.

Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la normativa específica sobre dicha materia viene recogida en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho organismo autónomo.

Por Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, contemplando los distintos supuestos de contratación y el régimen jurídico aplicable a dicho personal.

Existiendo la voluntad de que la referida regulación reglamentaria se aplique también a las entidades locales de Navarra, así como la necesidad de introducir algunas reformas en su regulación derivadas, entre otras razones, de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, procede dictar una nueva regulación reglamentaria de la contratación de personal en régimen administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación.

Teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, la cual lo ha informado favorablemente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2009, decreto: