Preambulo �nico Corridas de toros y protección de los animales
PREÁMBULO
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Los espectáculos taurinos están regulados en la normativa estatal y autonómica. En el ámbito estatal, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, reguló las competencias relacionadas con la preparación, organización y celebración de estos espectáculos para garantizar los derechos y los intereses del público que asiste y en su disposición adicional se establece que esta ley será de aplicación general en defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las comunidades autónomas. Esta ley fue desarrollada por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, que también previó el respeto y la preservación de las atribuciones estatutarias en la materia. Posteriormente, el Estado desarrolló legislativamente las competencias estatales en materia de cultura y de protección de la tauromaquia mediante la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
En el ámbito autonómico, las leyes de protección de los animales han tenido que establecer una excepción en materia taurina para posibilitar la celebración de estos espectáculos en su ámbito territorial, y en algunas comunidades autónomas se han aprobado reglamentos taurinos que adaptan la reglamentación estatal para adecuar estos espectáculos a la realidad actual y a las peculiaridades de cada sociedad.
En este sentido, en nuestra comunidad autónoma el artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, estableció que las corridas de toros solo se pueden celebrar en plazas de toros de carácter permanente y puestas en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la ley y que no se permitirá la entrada a menores de dieciséis años. El preámbulo de esta Ley 1/1992 indica que fue aprobada entonces con la finalidad de adecuar la normativa legal a una conciencia ciudadana que urgía acabar con las torturas, con la inflicción de daños o sufrimientos muchas veces gratuitos, con los maltratos o con las burlas que en ocasiones son objeto muchos de los animales que conviven con nosotros ; y, además, con el objetivo de ser instrumento para aumentar la sensibilidad colectiva balear hacia comportamientos más civilizados y propios de una sociedad moderna . En la actualidad, la sociedad balear ha demostrado que es más sensible y más civilizada ante el maltrato animal, que de hecho ya está tipificado como delito en el Código Penal español. En las Illes Balears las corridas de toros son escasas, solo se mantienen en tres localidades de Mallorca y en los últimos años se han aprobado declaraciones antitaurinas en numerosos ayuntamientos y en el Consejo Insular de Mallorca.
A diferencia de otras comunidades autónomas, en la comunidad autónoma de las Illes Balears no se ha adoptado hasta ahora ningún reglamento taurino balear pero por ley se han regulado los espectáculos taurinos como actividades no permanentes mayores con un régimen especial: la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, no solo calificó las actividades taurinas como actividades no permanentes mayores sino que previó que, además de estar sujetas a la normativa técnica específica en materia taurina, para las celebraciones que se lleven a cabo en plazas de toros permanentes bastará que los promotores de la actividad presenten una declaración responsable de inicio y ejercicio del espectáculo ante el ayuntamiento correspondiente.
En relación con las corridas de toros, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de octubre de 2016, sobre el recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, ha establecido el marco de actuación de las comunidades autónomas.
Esta sentencia afirma que la competencia del Estado de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución (CE) es concurrente con las comunidades autónomas en materia de cultura y que al Estado le corresponde el deber de preservar el patrimonio cultural común. Así, en todo aquello que pueda afectar a este patrimonio cultural común, las comunidades autónomas tienen que ejercer sus competencias de forma que las decisiones autonómicas no impidan, perturben o menoscaben el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura al amparo del artículo 149.2 CE.
Asimismo, el Tribunal Constitucional también ha dejado claro que en el ejercicio de las competencias sobre ordenación de espectáculos públicos, una comunidad autónoma puede regular el desarrollo de las representaciones taurinas (como se ha hecho en la comunidad autónoma de las Illes Baleares con la restricción a la entrada de menores y las celebraciones solo en plazas permanentes y ya construidas) y en el ejercicio de su competencia sobre protección de los animales, también puede establecer requisitos para el especial cuidado y atención al toro. Igualmente, la sentencia aclara que las comunidades autónomas no tienen por qué adoptar medidas concretas de fomento en relación con las corridas de toros y otros espectáculos similares ni tampoco mantener de forma incondicional todas las manifestaciones inherentes a las corridas de toros sin tener en cuenta otros intereses y derechos protegidos, incluso otros valores culturales, a veces contrapuestos, que tienen que ser adecuadamente ponderados.
Esta ley tiene por objetivo regular los espectáculos taurinos celebrados en plazas de toros en la comunidad autónoma de las Illes Balears en el marco estatal y estatutario vigente. El especial riesgo que comportan los espectáculos taurinos para los participantes, así como para el bienestar animal, hace necesaria una intervención pública que garantice los derechos a la vida e integridad física y a la seguridad de las personas así como el bienestar de los animales que son objeto de estos espectáculos. Por razones históricas, culturales y competenciales, los espectáculos taurinos cuentan con una regulación separada de la normativa que se aplica al resto de animales. Por este motivo es necesario elaborar un texto único que adapte la regulación estatal a la realidad balear y actualice la celebración de los espectáculos taurinos de acuerdo con las exigencias normativas en materia de seguridad y control en los espectáculos públicos, atendiendo a las peculiaridades y los riesgos de un espectáculo con toros de raza de lidia.
El artículo 30.31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Baleares (EAIB) atribuye a nuestra comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos y actividades recreativas, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo le atribuye competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería (artículo 30.10 EAIB), protección de menores (artículo 30.39 EAIB) y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la legislación básica del Estado (artículo 30.46 EAIB).
