Preambulo �nico se crea el Fichero de funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Consejería de Administraciones Públicas
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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal tiene por objeto garantizar y proteger, en relación con el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente, respecto al honor y a la intimidad personal y familiar.
En el capítulo I del Título IV de la citada Ley Orgánica se establecen los aspectos formales y materiales que deben tener los ficheros de titularidad pública. Concretamente, el artículo 20 dispone que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente, en este caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El artículo 31.14 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las administraciones públicas de la comunidad autónoma y de los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de éstas.
Por otra parte, el Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que en el ámbito de esta Administración, las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal deben adoptar la forma de orden dictada por el titular respectivo de cada consejería.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, exige, además, que se adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece tres niveles de protección (básico, medio y alto) según el tipo de dato almacenado y/o la finalidad del fichero, y fija las diferentes medidas de seguridad que deben adoptarse en función del nivel de protección asignado. También establece el contenido que debe tener la disposición general de creación, modificación o supresión de ficheros.
De acuerdo con lo anterior, mediante esta Orden se crea el fichero que contiene datos de carácter personal denominado Fichero de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Asimismo, mediante la disposición final primera, también se procede a la modificación puntual de los ficheros Fichero de nombramiento de notarios y registradores, y Sistema informático de intercomunicación, de coordinación y de gestión para los cuerpos de policías locales de las Islas Baleares (SIP), para adaptarlos a los cambios de las competencias y de la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que, a día de hoy, se establecen en el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, según la redacción dada por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (en el caso del primero) y para aclarar las dudas planteadas desde el Área de Ficheros Públicos de la Agencia Española de Protección de datos (en el caso del segundo).
Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del gobierno de las Islas Baleares, y por el artículo 1 del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, de acuerdo con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dicto la siguiente, orden:
