Preambulo �nico Creación del Colegio de Economistas
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Preambulo �nico Creación del Colegio de Economistas

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PREÁMBULO

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El artículo 36 de la Constitución española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución".

En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece su procedimiento de creación y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Por otra parte, la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, aprobó la unificación de las organizaciones colegiales de Economistas y Titulares Mercantiles. En dicha ley se establece que serán los colegios de las Comunidades Autónomas los que "promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable".

El Colegio Oficial de Economistas de Aragón y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Aragón han decidido iniciar el proceso de unificación, mediante acuerdo adoptado por sus respectivas juntas generales.

Las razones que justifican esta fusión se basan en criterios de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de derecho público, tanto en relación con la defensa de los intereses de sus colegiados como de los consumidores y usuarios, a la vez que favorece la interlocución con las administraciones públicas, con el sector empresarial y con la sociedad en su conjunto, promoviendo una mejor ordenación de su actividad.

El artículo 13.1 de la Ley 2/1998, establece que "la constitución de un nuevo Colegio por fusión de dos o más colegios hasta entonces pertenecientes a distintas profesiones o actividades profesionales se aprobará por ley de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los colegios afectados, adoptada de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus propios estatutos, e informe de los correspondientes Consejos de Colegios de Aragón, si existieran".

En virtud de lo expuesto, y habiendo considerando el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio de Economistas de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho colegio.