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Preambulo �nico Creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón

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El artículo 36 de la Constitución española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución".

En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece su procedimiento de creación y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se realizará mediante ley de las Cortes de Aragón, y establece en su artículo 11 que "Únicamente podrá crearse un nuevo Colegio Profesional respecto a aquellas profesiones para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial, y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio". Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

La Asociación de Ingenieros en Informática de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, por considerarlo necesario para ordenar el ejercicio de la profesión y favorecer la función social que desempeñan estos profesionales, alegando la concurrencia de razones de interés público para la creación del Colegio Profesional.

La disciplina académica de informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, mediante el Decreto 554/1969, de 29 de marzo, por el que se crea un Instituto de Informática, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, y se regulan las enseñanzas de la misma. Los estudios de informática fueron evolucionando hasta que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se publicaron el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Informática, el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, y el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa referida en los párrafos anteriores, mediante Resolución de 12 de septiembre de 1994, de la Universidad de Zaragoza, se hicieron públicos los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos, entre otros, de Ingeniero en Informática.

Tras la llegada del Espacio Europeo de Educación Superior en el año 2009, los títulos de Ingeniero e Ingeniero Técnico dan paso a los nuevos títulos de Grado y Máster, vinculando los Grados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y el Máster con la profesión de Ingeniero en Informática.

Las competencias que deben adquirir los estudiantes de las distintas titulaciones vinculadas con las citadas profesiones están definidas en la Resolución, de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, en estos momentos se imparten estudios superiores de Informática en la Universidad de Zaragoza, que, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2010, publicó el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Informática por la Universidad de Zaragoza, y en la Universidad San Jorge, cuyo título fue homologado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de septiembre de 2005, y su plan de estudios, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 26, de 31 de enero de 2006.

Mediante Resolución de 1 de julio de 2010, de la Universidad de Zaragoza, se publica el plan de estudios de Máster Universitario en Ingeniería de Sistemas e Informática por la Universidad de Zaragoza.

La Informática, en cuanto ciencia, posee un cuerpo teórico propio que constituye la base fundamental a partir de la cual es posible desarrollar aplicaciones de carácter tecnológico. Implica un conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información. El ejercicio de la profesión de ingeniero en informática conlleva una deontología implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que puede invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Su ejercicio puede afectar de forma directa a la intimidad y a la libertad de las personas, además de resultar fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía y del sector industrial.

En este marco se justifica la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, que responde al modelo de adscripción voluntaria y contribuirá a una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, del conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general y en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales.

En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho Colegio.