Preambulo �nico Creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Cantabria
PREÁMBULO
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El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a Cantabria, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ella establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
En el ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales, en cuyo artículo 6 se establece que la creación de un colegio profesional con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá que sea propuesto por la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria, estará justificada por razones de interés público, y se efectuará a través de una ley del Parlamento de Cantabria, estando condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
El artículo 17 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, tras la modificación operada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
El desarrollo de la ciencia informática ha generado una demanda profesional cualificada que ha supuesto a partir del Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, el establecimiento del título universitario oficial de ingeniero en informática y las directrices generales propias de los planes de estudios. Por otro lado, en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales.
El título de Licenciado en informática fue homologado al de Ingeniero en informática por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Por su parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula este aspecto, tras la progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia.
La informática es el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores.
La asociación profesional de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria, ha solicitado la creación del Colegio profesional de Ingenieros en Informática.
El ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática conlleva una deontología implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que se pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Su ejercicio puede afectar de forma directa a nuestra intimidad y a nuestra libertad, además de resultar fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía y del sector industrial.
En virtud de lo expuesto y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Cantabria, se procede mediante la presente Ley a la creación del referido Colegio.
