Preambulo �nico Creación del Colegio Profesional de Logopedas
PREÁMBULO
El artículo 36 de la Constitución española establece que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos.
Por su parte, el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es la norma básica en la materia y ha incorporado en su articulado la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que ha sido objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y la "Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio".
La citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, configura los colegios profesionales como corporaciones de derecho público amparadas por ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, establece como fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Finalmente, el artículo 4 de la norma reserva a la Ley la creación de estos colegios profesionales, procedimiento que se iniciará a petición de los profesionales interesados.
Al amparo de esta normativa, por parte de la Asociación de Logopedas del Principado de Asturias se ha solicitado formalmente la creación del Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias, con el fin de permitir a estos profesionales contar con una corporación capaz de defender sus intereses, así como por la necesidad de garantizar y velar por el adecuado control y desarrollo de esta profesión.
El Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, establece el título universitario oficial y las directrices generales conducentes a su obtención, cuyas enseñanzas deben proporcionar una formación teórico-práctica adecuada para llevar a cabo satisfactoriamente actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, tanto de la población infantil como de la adulta. La logopedia ha sido reconocida como profesión regulada, integrada en el sector sanitario, por el Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre, mediante el que se modifica el «Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración».
En este sentido, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, contempla en su artículo 2.2.b) como profesión sanitaria de nivel diplomado la profesión, para cuyo ejercicio habilita el título de diplomado en Logopedia, siendo las funciones de esta profesión sanitaria titulada, en virtud del artículo 7 de la citada ley, el desarrollo de las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad de la Ley obedece a que la Ley en materia de colegios profesionales, la ya citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, exige la aprobación de una norma con rango de ley para la creación de colegios profesionales. Igualmente, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del fin propuesto de manera eficaz y eficiente, remitiéndose a los estatutos la regulación del resto de cuestiones que afectan a la vida ordinaria del colegio.
En virtud de lo expuesto, y considerando tanto la función profesional sanitaria, educativa y social que realizan los profesionales de la logopedia como la necesidad de proteger los intereses generales de la población en el ámbito de las alteraciones del lenguaje, habla, voz, audición, deglución, comunicación y lectura-escritura, se estima que concurren razones de interés público que justifican suficientemente la creación del Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias, procediéndose mediante la presenta ley a la creación de dicho colegio.