Preambulo �nico Creación del Consejo de la Juventud
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Preambulo �nico Creación del Consejo de la Juventud

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PREÁMBULO

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Dentro de los principios rectores de la política social y económica recogidos en el capítulo III del título I de la Constitución Española, el artículo 48 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Desde un punto de vista competencial, el artículo 24, apartado 22, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de política juvenil, y mediante Real Decreto 2416/1982, de 24 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma diversas competencias en materia de juventud.

Las políticas de juventud deben favorecer la participación activa de los y las jóvenes en la sociedad, siendo fundamental tener en cuenta sus necesidades, expectativas y opiniones en todos aquellos ámbitos de actuación pública que les afectan directamente como son, entre otros, la educación, el empleo, la vivienda, la cultura, el deporte y la educación en el tiempo libre.

Las asociaciones constituyen un instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, y por ello desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social. De esta forma, las asociaciones juveniles son el cauce a través del cual la juventud cántabra puede desarrollar colectivamente actividades de su interés y, al mismo tiempo, trasladar a los poderes públicos sus demandas para que sean consideradas por éstos a la hora de definir y desarrollar las distintas políticas sectoriales.

Para fomentar el asociacionismo juvenil, contribuir a su mejor desenvolvimiento y otorgarle la visibilidad que merece su papel en la sociedad, se considera imprescindible recuperar la existencia del Consejo de la Juventud de Cantabria, como instrumento de participación de los y las jóvenes en el diseño de las políticas públicas en materia de Juventud, del cual se carece desde su supresión en virtud de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Consejo de la Juventud de Cantabria había sido creado mediante la Ley de Cantabria 3/1985, de 17 de mayo, con los fines básicos de defender los intereses y derechos de la juventud y ofrecer un cauce de participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de Cantabria. Ese marco normativo inicial fue posteriormente modificado mediante la Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, si bien mantuvo en lo esencial su configuración como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Gracias a ello, el Consejo de la Juventud de Cantabria pudo desarrollar eficazmente su función de representación de las organizaciones y entidades juveniles de Cantabria durante veintisiete años, hasta su supresión en el año 2012.

Como medio de interlocución de las asociaciones juveniles con el Gobierno de Cantabria y de participación de estos colectivos en el desarrollo social, laboral y económico de la Comunidad Autónoma, la disposición adicional decimosexta de la citada Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, creó un órgano colegiado de carácter consultivo denominado Comisión de Participación de Jóvenes; ahora bien, dado que no se aprobó la norma reglamentaria que determinase su composición, organización y bases de funcionamiento, dicha Comisión no llegó siquiera a constituirse, por lo que desde la aprobación de esa ley se carece de ese imprescindible instrumento a través del cual se canalicen las demandas de las entidades juveniles de Cantabria y de la juventud a la que representa.

Con el fin de dar solución a esta situación, por medio de la presente Ley se crea este Consejo como entidad de derecho público responsable de canalizar la participación de la juventud de Cantabria, a través de las entidades asociativas juveniles y los consejos de la juventud comarcales o locales, en la definición de las políticas públicas que afecten a sus derechos e intereses, contribuyendo así a hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 48 de la Constitución Española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019