Preambulo �nico Creación del Consejo de la Juventud de Madrid
PREÁMBULO
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El artículo 48 de la Constitución española establece que "los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural". En la misma línea el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que la misma tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un instrumento que facilita la coordinación del movimiento asociativo juvenil madrileño y constituye un cauce adecuado para articular la participación juvenil. No es una figura de nueva creación, cuenta con precedentes en nuestra región.
El primer Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid fue creado por la Ley 10/1986, de 4 de diciembre, y supuso un hito en la historia del asociacionismo juvenil madrileño. Posteriormente se hizo necesaria una revisión legislativa para adaptar el Consejo a la realidad social y al nuevo marco de relaciones institucionales. Esta nueva regulación se plasmó en la Ley 11/2000, de 16 de octubre. Sin embargo, la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público extinguió el Consejo de la Juventud.
La finalidad y funciones del Consejo de la Juventud que regula la presente Ley, no sufren ninguna modificación con respecto al regulado en la Ley del año 2000 y además, se incorporan algunas novedades que amplían esas funciones, como ocurre con la función de emitir informe sobre los proyectos normativos, planes y estrategias que elabore la Comunidad de Madrid en materia de juventud.
En cuanto a la representatividad de determinadas asociaciones y entidades juveniles, el nuevo Consejo de la Juventud quiere garantizar la presencia de aquellos colectivos de especial relevancia en el ámbito juvenil; tal es el caso de los que dirigen exclusivamente su actividad al ámbito de las personas con discapacidad, la inmigración, la orientación sexual de los jóvenes madrileños, el medio ambiente y la cultura. A todos ellos se les quiere garantizar un mínimo de representación porque sus ámbitos de actuación tienen gran relevancia en nuestra región.
Se constituye este nuevo Consejo de la Juventud como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
En definitiva, esta Ley supone la creación de un marco legal adecuado para hacer efectiva la participación juvenil.
