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Preambulo �nico Crédito extraordinario para la financiación de departamentos y municipios y concejos afectados por la guerra en Ucrania

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Los Departamentos de Cohesión Territorial; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Políticas Migratorias y Justicia remiten informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2022 para los que no existe partida presupuestaria adecuada.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario podrá financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.

Asimismo, es preciso establecer también medidas específicas de apoyo a las entidades locales de Navarra, que se han visto especialmente afectadas por la crisis derivada de la subida de los precios de los suministros energéticos, fundamentalmente gas y luz.

El coste energético es uno de sus principales motivos de gasto, en torno al 13.5% de los gastos en bienes corrientes y servicios, aproximándose, según el Informe del Sector Público Local de 2019, a los 32 millones de euros.

Los municipios y concejos, en el desarrollo de las competencias que vienen desarrollando, son grandes consumidores de energía eléctrica y combustibles fósiles que destinan al funcionamiento de las instalaciones municipales educativas, deportivas, culturales y de tercera edad, principalmente, así como al alumbrado público y al resto de edificios públicos.

Por ello, mediante la presente Ley Foral se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes por importe de 4.200.000 de euros, de carácter incondicionado y no finalista, del que serán beneficiarios todos los municipios y concejos de Navarra, con el fin de mitigar el impacto que la guerra de Ucrania ha ocasionado en los presupuestos locales.

Se trata. de una aportación extraordinaria al Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, amparada en el apartado 10 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que expresamente prevé que la participación en los tributos de Navarra regulada en dicho precepto se entiende sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al Fondo o de la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.

Esta aportación adicional al Fondo, según lo que establece el propio artículo 123, no computa para el cálculo de los incrementos de las cuantías del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo de Transferencias de Capital de los ejercicios sucesivos, reguladas respectivamente en los apartados 3 y 5 del citado precepto.