Preambulo �nico Decreto...istrativas

Preambulo �nico Decreto-ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas

Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat, dirigidas a fomentar la inversión y el empleo, resulta de interés prioritario impulsar aquellos mecanismos normativos encaminados a aligerar de cargas burocráticas las disposiciones que lastran el ejercicio de las actividades económicas.

Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, se ha puesto de manifiesto que la obligación de cumplimentar determinados requisitos para el desarrollo de la actividad comercial ha devenido en la generación de distintas cargas administrativas que suponen una exigencia prescindible para la Administración y cuya eliminación, sin embargo, contribuirá a incentivar esta actividad económica.

La supresión de estas cargas administrativas, que ya estableció el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, está en la línea de otras recientes disposiciones, tanto de ámbito estatal, como el Real Decreto ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, como de ámbito autonómico, como la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, y el Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (SIRCA), aprobado por el Consell el 19 de febrero de 2010.

De acuerdo con lo anterior, este decreto ley se dirige a tres ejes de acción: la incorporación del nuevo procedimiento para el inicio y el ejercicio de la actividad comercial, la eliminación de los registros comerciales y la simplificación del procedimiento administrativo para la implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial.

En primer lugar, la aplicación del nuevo procedimiento para el inicio de una actividad comercial o de servicios posibilita su ejercicio con la presentación de una comunicación previa, o de una declaración responsable. Con todo ello, se pretende flexibilizar el acceso a la actividad comercial mediante la eliminación de las licencias municipales que hasta ahora debían obtenerse con carácter previo al inicio de la actividad.

En segundo lugar, la eliminación del Registro de Actividades Comerciales, en sus diferentes modalidades, supone la desaparición de un trámite preceptivo para el comerciante en el desarrollo de su actividad y, consecuentemente, la supresión de las infracciones tipificadas para el caso del incumplimiento de esta obligación.

También se ha constatado que el Registro de Actividades Comerciales, con el paso del tiempo, ha devenido en un censo cuya actualización no se produce en los plazos establecidos y deseables, ofreciendo una imagen distorsionada de la realidad comercial, contando, sin embargo, con otras fuentes estadísticas oficiales que ofrecen una información fiable de los datos del comercio en la Comunitat Valenciana.

Además, con respecto a determinadas modalidades, como la venta a distancia y la de franquiciador, resulta obligatoria la inscripción de sus titulares en los respectivos Registros estatales; a partir de ahora dicha inscripción se deberá tramitar directamente ante los órganos correspondientes de la Dirección General de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Competitividad, que dispone de vías telemáticas para su cumplimentación, eliminando así una duplicidad de Registros que se estima innecesaria.

En tercer lugar, y en cuanto a la autorización autonómica de establecimientos comerciales de impacto territorial, los criterios para su concesión se deben ceñir fundamentalmente a la adecuación al planeamiento urbanístico, al futuro Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, ya que en dichos instrumentos se analizan todos los impactos en el entorno que justifican que dichos supuestos estén sujetos a una autorización administrativa.

Por lo tanto, el procedimiento de autorización para la implantación, ampliación o modificación sustancial de un establecimiento de impacto territorial deberá limitarse simplemente a verificar que los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes están definitivamente aprobados y publicados y que se ajustan al futuro PATSECOVA y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

En esta línea, se suprime, como exigencia para solicitar la citada autorización, el requisito del apartado 5 del artículo 35 la citada Ley 3/2011 de disponer de la reparcelación aprobada, ya que ha devenido en una carga adicional e innecesaria para los promotores que pretenden desarrollar nuevos proyectos, toda vez que dicho trámite no incorpora nuevas valoraciones sobre las repercusiones del futuro establecimiento y supone ampliar las condiciones y los plazos para la obtención de la autorización.

Igualmente, se debe de eximir expresamente de la citada autorización a los establecimientos individuales cuya superficie comercial sea igual o superior a 2.500 m² y que formen parte de esos centros comerciales o parques comerciales ya autorizados, dado que los locales que se integran en un establecimiento colectivo que ya ha sido autorizado no van a generar nuevos impactos en el entorno que no hayan sido ponderados previamente.

También procede excluir de dicha autorización al comercio mayorista que por su naturaleza precisa grandes espacios, pero que, sin embargo, al estar dirigido a los profesionales, va a generar menor impacto en el territorio.

En otro orden de cosas, se suprime la Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales que, según el apartado 3 del artículo 35 del texto actual, debe informar cada proyecto con carácter preceptivo, para resolver sobre su autorización.

Todo lo anterior implica una agilización en la tramitación del procedimiento administrativo encaminado a resolver las solicitudes de implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial, reduciéndose el plazo para su resolución a tres meses desde la aportación de la documentación que resulte preceptiva y manteniéndose como estimatorio el efecto del silencio administrativo.

Es por ello que, en la coyuntura actual que atraviesa la Comunitat Valenciana, resulta de especial interés adaptar, sin mayores dilaciones, la citada Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, a estos objetivos, constituyendo dicho aspecto el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un Decreto ley.

Por lo expuesto, y al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de julio de 2012,

DECRETO