Preambulo �nico DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Preambulo
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La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.
Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32.ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Asimismo, el artículo 77.2.ªde la misma norma atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.
Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.
Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Asimismo, en su artículo 4, establece que las políticas de empleo en su diseño y modelo de gestión deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.
También la referida Ley 56/2003, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial con acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamizacióne impulso del desarrollo económico local. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a estos ámbitos se diseñarány desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Igualmente, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, contempla entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el de la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial. Dentro de este ámbito, este documento estratégico recoge una serie de medidas y acciones a aplicar en el conjunto del Estado destinadas a favorecer la creación y funcionamiento, en las entidades locales, de unidades especializadas en la promoción e implantación de acciones encaminadas a la creación de empleo y al desarrollo local, así como la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial. Asimismo, señala como prioritarias las actuaciones en materia de sensibilización, orientación, formación y asesoramiento para la creación de empresas en el ámbito local; las actuaciones de formación, difusión, acompañamiento y fomento de la actividad empresarial en proceso de creación o de consolidación; el estudio de oportunidades empresariales y de actuaciones que permitan planificar e implantar estrategias de creación de empleo y actividad y de aprovechamiento de recursos en el ámbito local o comarcal; o las medidas de coordinación y complementariedad de las iniciativas que promuevan las corporaciones locales con los servicios públicos de empleo.
En el actual contexto de crisis económica y financiera, con un preocupante aumento de las cifras del desempleo, es preciso potenciar el espíritu emprendedor e impulsar la iniciativa empresarial y la creación de nuevos puestos de trabajo. Los poderes públicos han de favorecer la puesta en valor de los recursos locales y la promoción del desarrollo y el empleo en el ámbito local, contribuyendo así al necesario desarrollo endógeno y sostenible de los distintos territorios que integran la Comunidad Autónoma de Aragón. Para alcanzar este objetivo, los agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) vienen jugando un papel esencial. Resulta estratégico que las corporaciones locales se doten de personal técnico especialista en desarrollo local y empleo, que pueda colaborar en la aplicación de los programas de políticas activas de empleo y en la prospección, detección y promoción de iniciativas emprendedoras y proyectos empresariales en el ámbito local.
La configuración de un entorno local propicio a la creación de empleo y de actividad económica requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son el estímulo, el asesoramiento y el acompañamiento al emprendedor. Para que estas funciones se pongan en práctica, es fundamental la presencia de agentes de empleo y desarrollo local, con la formación y experiencia adecuadas y con la aplicación de técnicas de consultoría que faciliten la prospección del mercado y el territorio, el análisis de la viabilidad de los proyectos empresariales y el asesoramiento de los mismos.
Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamizaciónde la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013. Las medidas contenidas en la presente norma, dirigidas al apoyo a emprendedores a través de la acción de los AEDL en materia de prospección de recursos en el ámbito local y de asesoramiento de proyectos e iniciativas empresariales, tienen impacto sobre el empleo y se enmarcan en la citada Estrategia en el eje de emprendimiento y competitividad.
La experiencia acumulada en la gestión de subvenciones para la contratación de AEDL, aconseja revisar su regulación actual a fin de mejorar y agilizar su tramitación administrativa, de racionalizar el coste de este programa de fomento de empleo, de actualizar los criterios de valoración a la hora de adjudicar las subvenciones entre los potenciales beneficiarios y de mejorar la redacción de alguno de sus preceptos en orden a clarificar y a estructurar mejor su contenido.
Por último, la presente norma queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de julio de 2013,
DISPONGO:
