Preambulo �nico DECRETO173/2013,de5demarzo,porelqueseestablecelajornadadetrabajoanual,paraelejercicio2013,paraelpersonalfuncionario,estatutarioylaboraldelaAdministracióndelaComunidadAutónomadeEuskadi.
Preambulo
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Con fecha 28 de junio de 2000 fue aprobado el Acuerdo de Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre la jornada de 35 horas y Medidas en relación al Empleo. En el apartado cuarto de dicho Acuerdo se establece la cuantificación anual de dicha jornada disponiendo que «la jornada anual equivalente a la jornada de 35 horas semanales se corresponde con un total máximo de 1.592 horas efectivas».
A su vez, en relación con la jornada anual vigente en el ejercicio 2012, ha de tenerse en cuenta el contenido del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de enero de 2010, por el que se aprueban los incrementos para el año 2010 de la retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre incrementos retributivos para el 2010 y 2011 y Medidas en relación con el empleo público. En el anexo al citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de enero de 2010 (apartado octavo) se establece el reconocimiento de un permiso por asuntos particulares en los ámbitos de la Administración General y de la Ertzaintza que se incorporará a sus respectivos acuerdos reguladores de condiciones de trabajo y convenios colectivos. Se establece que dicho permiso será deducible de la jornada anual, pudiéndose disfrutar en forma de días libres o redistribuirse a lo largo del año mediante una disminución efectiva de la jornada anual. Así mismo, se establece que este permiso absorbe y compensa íntegramente el permiso por asuntos particulares establecido en el artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público.
El artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción vigente dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sobre modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales, dispone que los funcionarios públicos tendrán: «k) Por asuntos particulares, tres días».
En consecuencia, y con el objetivo de que la determinación de la jornada anual para el ejercicio 2013 se ajuste tanto al contenido de los acuerdos citados, como a la normativa que con carácter de normativa básica de los empleados públicos ha sido determinada mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se ha procedido a la negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, negociación que ha culminado sin acuerdo por lo que se hace necesaria la determinación por el Gobierno de la jornada anual para los distintos colectivos representados en el ámbito de negociación de la citada Mesa General para el ejercicio 2013. Dicha determinación posibilitará, a su vez, la negociación en el seno de las Mesas Sectoriales de Negociación sobre jornada, horarios y calendarios de trabajo que habrán de ser vigentes para el ejercicio 2013.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, y previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2013,
DISPONGO:
