Preambulo �nico DECRETOFORAL88/2015,de29dediciembre,porelquesemodificanlosReglamentosdelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicasydelImpuestosobreSociedades,yseapruebanloscoeficientesdeactualizaciónaplicablesen2016paraladeterminaciónenambosImpuestosdelasrentasobtenidasenlatransmisióndeelementospatrimoniales.
PREÁMBULO
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Este decreto foral tiene por objeto modificar los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, y aprobar los coeficientes de actualización aplicables para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del primer Impuesto, así como los de corrección monetaria aplicables para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en el segundo Impuesto.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2016 para la determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales a los que se refieren los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto, que se incluyen en la disposición adicional primera del presente decreto foral.
El artículo 45 especifica que el valor de adquisición a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Y el artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.
Los coeficientes de actualización se fijan atendiendo principalmente a la evolución de los índices de precios de consumo producida desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y a la estimada para el ejercicio de su transmisión.
Las modificaciones que se introducen en el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivan de modificaciones en la norma foral del impuesto contenidas en la Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, recientemente aprobada en las Juntas Generales de Gipuzkoa, y en la Norma Foral 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
Estas modificaciones, que se recogen en el artículo 1, se centran en:
- La exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, en la que se elimina la forma de prorratear el límite máximo anual de la exención, una vez se eliminó la necesidad de tal prorrateo de la norma foral del Impuesto.
- Los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta cuando la obligación surja con motivo de operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de libre prestación de servicios, y de operaciones realizadas por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, al atribuirse tal obligación a las propias entidades aseguradoras y a los propios fondos de pensiones o, en su caso, a sus entidades gestoras.
- La compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez, que se deroga.
- Se ajusta la práctica de retenciones en el supuesto de acumulación de rendimientos del trabajo procedentes de un mismo pagador cuando sean de aplicación los límites aplicables sobre porcentajes de integración inferior al 100 por 100.
Al margen de lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también se introducen modificaciones en la exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las correspondientes a las ayudas prestadas en el marco del Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, y a las ayudas procedentes del proyecto ZenN, Barrios con consumo de energía casi nulo, fundamentado en el Séptimo Programa Marco de investigación de la Unión Europea.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se aprueban los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2016 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 40. 9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, los cuales se incluyen en la disposición adicional segunda del decreto foral.
Además, en el artículo 2 del decreto foral se modifica el reglamento del impuesto en los siguientes aspectos:
- Se adecua la regulación reglamentaria a la nueva regulación del régimen de consolidación, en virtud del cual pueden existir tanto grupos de estructura vertical como de estructura horizontal. La modificación más importante es, precisamente, modificar el término «dominante» por el de «representante».
- La segunda modificación es similar a la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto a los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta cuando la obligación surja con motivo de operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de libre prestación de servicios.
El decreto foral se cierra con una disposición derogatoria única y una disposición final única, la cual establece la entrada en vigor del decreto foral y respeta los efectos expresos previstos en sus distintos preceptos.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO

