Preambulo �nico la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
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En la Comunidad de Castilla y León, los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionadas por la Junta de Castilla y León, se regularon mediante el Decreto 1/2012, de 12 de enero, que tiene por objeto establecer las normas que han de regir los procedimientos de comunicación, autorización y control de los aprovechamientos maderables y leñosos en los montes no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en otras zonas arboladas en Castilla y León.
Su artículo 4 contempla que, con carácter general, se establecerán mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», las épocas no hábiles para la realización de los aprovechamientos maderables y leñosos regulados en dicho decreto.
Asimismo, en los artículos 5 al 10 se regulan los regímenes de comunicación y autorización a los que están sometidos los aprovechamientos, estableciendo que las comunicaciones o solicitudes deberán formalizarse conforme a los modelos normalizados que se establezcan en la orden que desarrolle el decreto.
Por otra parte, la Disposición Final Sexta de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, que introduce un nuevo artículo 41 bis en Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, relativo a los «modelos selvícolas», posibilita que la consejería competente en materia de montes apruebe «referentes selvícolas», entendiendo como tales a la relación ordenada y cuantificada de las actuaciones forestales a llevar a cabo para garantizar una gestión forestal sostenible de las diferentes formaciones en montes de superficie inferior a 100 hectáreas y otorgando a dichos referentes selvícolas la consideración de instrumentos de ordenación forestal.
En consecuencia, tras la entrada en vigor de esta modificación de la Ley de Montes de Castilla y León cabe la aplicación de un régimen de comunicación, además de en montes con instrumentos de ordenación forestal en vigor (IOF), en aquellos otros que se adhieran a los citados referentes selvícolas, que tendrán, en todo caso, la consideración de IOF.
Por otro lado, a nivel mundial la tala ilegal causa graves impactos económicos, medioambientales y sociales. Para regular el sector se aprobó el Reglamento (UE) n.º 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 octubre 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, aplicable, con carácter general, desde el 3 de marzo de 2013 y que, entre otros asuntos, prohíbe la comercialización en el mercado europeo de madera aprovechada ilegalmente, con la finalidad de hacer frente al problema de tala ilegal que hay a nivel internacional. Asimismo, recoge los requisitos que las empresas de la UE deben cumplir para minimizar el riesgo de comercializar madera ilegal y, más específicamente, el Reglamento exige a las empresas que comercializan por primera vez madera o productos madereros en el mercado europeo (tanto importada como de origen europeo) que implanten un Sistema de Diligencia Debida (SDD).
Así pues, se considera conveniente regular un procedimiento de comunicación de aquellos aprovechamientos cuyos productos sean objeto de comercialización, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento Comunitario.
En cumplimiento de lo expuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 1/2012, de 12 de enero, procede su desarrollo para establecer las épocas para la realización de aprovechamientos maderables y leñosos en Castilla y León, así como las posibles excepciones, concretar los requisitos de las comunicaciones o solicitudes, según corresponda, para realizar estos aprovechamientos y las obligaciones y compromisos adquiridos por los titulares de los aprovechamientos.
En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
