Preambulo �nico desarrollo del Decreto que regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Preambulo
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El Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, establece el órgano administrativo competente para otorgar las autorizaciones reguladas en él, pero guarda silencio sobre el órgano competente para acordar la inscripción de las actividades sujetas a este régimen de control administrativo.
Por su parte, el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, atribuye la competencia para la tramitación de las autorizaciones de gestores y productores de residuos en la Subdirección General de Calidad Ambiental, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, pero tampoco contempla el órgano competente para acordar la inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Por eso es de aplicación la previsión contenida en el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece a quien corresponde la facultad para instruir y resolver los expedientes atribuidos a una administración, cuando no especifica el órgano que debe ejercerla, en este supuesto se entenderá que corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.
La facultad para dictar las disposiciones precisas para desarrollar el contenido del Decreto 174/2005, de 9 de junio, corresponde al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la atribución de su disposición final. En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, dispongo:
