Preambulo �nico desarro...es Locales

Preambulo �nico desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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El artículo 338.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra se tramitará y resolverá por el procedimiento que se determine reglamentariamente.

Asimismo, la mencionada Ley Foral, en el artículo 341.1, determina que la forma y plazos en que las entidades locales de Navarra han de cumplir el deber de remisión a la Administración de la Comunidad Foral copia o, en su caso, extracto de los actos o acuerdos de las mismas, se determinarán reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa, decreto: