Preambulo �nico se dict... Cantabria

Preambulo �nico se dictan instrucciones para proceder a la implantación de un sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre), establece en su artículo 35 b que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, el derecho a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Sin perjuicio de que la instrumentación del cumplimiento del citado precepto se pueda efectuar por las diferentes Consejerías y Organismos de nuestra Administración en la forma concreta que más se ajuste, tanto a las peculiaridades de identidad institucional como a las funciones realizadas, procede la definición de unos criterios generales, a través de un sistema de identificación común, que aseguren un grado de uniformidad en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dado que la identificación se debe posibilitar en todas las relaciones que mantienen los ciudadanos con nuestra Administración, el sistema se configura estableciendo unos formatos generales para asegurar la uniformidad deseada, al tiempo que se facilita a los titulares de los diferentes Órganos Administrativos la selección de los soportes idóneos y definición de detalles concretos para instrumentar el cumplimiento del precepto legal que sustenta esta disposición.

Vista la propuesta de la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios, y previa consulta a la Comisión de Secretarios Generales.

Esta Consejería ha resuelto: