Preambulo �nico -Diputación General de Aragón- evaluación de impacto ambiental
Preambulo
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La evaluación de impacto ambiental, como potestad administrativa encaminada a identificar y estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra o proyecto causa sobre el medio ambiente y adoptar las medidas adecuadas a su protección, se incorporó al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, adaptándose así el derecho interno español a la Directiva 85/337/CEE.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación sobre protección de medio ambiente, a tenor de lo previsto en el artículo 36. 2 c) del Estatuto de Autonomía.
De acuerdo con ello, la Diputación General de Aragón aprobó, en desarrollo del citado Real Decreto Legislativo, diversos Decretos por los que se regulaba el ejercicio de las competencias en dicha materia por la Administración de la Comunidad Autónoma y se establecían normas de procedimiento y de coordinación entre los distintos Departamentos, en los que concurría la doble condición de órgano sustantivo y ambiental.
La creación del Departamento de Medio Ambiente, llevada a cabo por el Decreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, y la posterior aprobación del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias al mismo, viene a atribuir al nuevo Departamento las competencias que la legislación de evaluación de impacto ambiental reserva al órgano ambiental y, en particular, la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental en todos aquellos proyectos que hayan de someterse a dicha evaluación.
El presente Decreto, elaborado para acomodar la anterior regulación a la nueva estructura departamental y a la distribución de competencias efectuada, pretende asimismo adecuar dicha normativa al principio de legalidad y jerarquía normativa, al limitar los supuestos de impacto a los estricta mente autorizados por la ley, dado que toda intervención administrativa que subordine a requisitos o condiciones el principio general de libertad ha de verse refrendada en una disposición de rango legal, no resultando admisible la extensión de la evaluación a supuestos distintos a los contenidos en el Real Decreto Legislativo, norma en la que no existen habilitaciones al poder reglamentario para llevar a cabo dicha extensión.
Por otra parte, se articula el procedimiento de evaluación con aquellos procedimientos existentes para la autorización o aprobación de las obras o proyectos, estableciendo los mecanismos de comunicación entre el órgano sustantivo y el ambiental y previendo los cauces de participación ciudadana a través de los trámites de consulta e información pública.
De acuerdo con la legislación básica estatal, se encomienda a los Departamentos competentes por razón de la materia el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto.
La Disposición Final Segunda del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, establece que el Departamento de Medio Ambiente elevará a la Diputación General un proyecto de Decreto sobre procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 4 de marzo de 1994, dispongo:
